GERARD, DANIEL ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamó reajuste del haber jubilatorio y nulidad de varias normas de la ley 24.463 y otras; pidió recalculo de su prestación y pago de retroactivos. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial y practicar las liquidaciones, declaró inconstitucionales varios artículos de las leyes 24.463, 24.241 (art. 21) y 27.609 (fórmula de movilidad) y eximió de retención por Impuesto a las Ganancias los retroactivos correspondientes.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Gerard.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio, orden de recalculo del haber inicial y pago de sumas retroactivas; solicitud de declaración de inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.463, 24.241 y 27.609 (y otras normas conexas).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste el haber previsional del actor, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedarán exentos del Impuesto a las Ganancias), la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 (con los alcances indicados) y la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se difirieron los honorarios del abogado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes... calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio..."
"Adhiriendo en un todo con los argumentos expuestos por la CSJN en los autos de referencia, corresponde –de ser el caso
- declarar la inaplicabilidad del tope legal de 35 años establecido por el art. 24 de la Ley 24.241, ordenando a la A.N.Se.S. que, en el supuesto de constatarse más 35 años de aportes realizados con anterioridad al 15 de Julio de 1994, al calcular la Prestación compensatoria, considere la totalidad de los años aportados por el actor..."
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
"Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora."
"En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC..."
"Que en relación a la imposición de costas... se imponen las costas a la demandada (art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: no se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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