SAMPER, NORMA GABRIELA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora demandó a ANSES solicitando el reajuste del haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado Federal de Córdoba 1 hizo lugar a la acción, ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber conforme a los índices y pautas indicadas, declaró inconstitucionales normas de las leyes 24.463, 20.628 y 24.241 y dispuso la exención de retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado.
¿Quién es el actor?
Norma Gabriela Samper.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Pedido de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de retroactivos; además, solicitud de declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (ley 24.463, 24.241, ley 20.628 y otras).
¿Qué se resolvió?
Se admitió la procedencia de la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial y reajuste el haber previsional de la actora, practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presente la liquidación ante el Tribunal; se estableció que la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de eximir de retención por Impuesto a las Ganancias los montos retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria de los aportantes en relación de dependencia, la Ley prevé en su art. 24 inc a) que el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio; de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos “Barrios, Idilio Anelio c/ Administración nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes varios”, sentencia de fecha 21/08/2013."
2) "De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales."
3) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia en la resolución aportada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: