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FUNES, EDUARDO RAMON c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Reajuste de haber jubilatorio y declaración de inconstitucionalidades contra ANSES. El Juzgado Federal admitió la acción de Eduardo Ramón Funes, ordenó a ANSES recalcular y reajustar el haber inicial con las liquidaciones correspondientes y declaró la inconstitucionalidad de varias normas, disponiendo además la exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.

Reajuste jubilatorio Anses Retroactivos Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Ley 24.463 Ley 20.628 Movilidad Tasa pasiva promedio Seguridad social


¿Quién es el actor?

Eduardo Ramón Funes.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial, cobro de retroactivos; además, pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas de leyes 24.463, 24.241 y 20.628 (según articulados señalados).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y reajuste su haber previsional, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153; se fijó la tasa de interés aplicable (Tasa Pasiva Promedio del BCRA); se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la Ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según leyes 27.346 y 27.430), la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y el art. 21 de la ley 24.463; en consecuencia, los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias; se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios del apoderado del actor para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Que en el caso de autos, de la documental incorporada, surge que la demandada no actualizó las remuneraciones posteriores al 31-3-91 quedando las mismas a valores históricos. Siendo que el actor adquiere el derecho con fecha 08/05/2017, corresponde ordenar a los fines del calculo del haber previsional, que se reajusten las remuneraciones conforme el índice salarios básicos de la industria y construcción
- personal no calificado, hasta la fecha mencionada." 2) "En consecuencia, corresponde reconocer la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, calculándose la movilidad de los haberes del accionante durante el período alcanzado por dicha normativa, conforme a la fórmula prevista en la misma." 3) "Consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la sentencia es de un Juez de primera instancia.

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