LLANOS, MARTA ELENA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora demandó a la ANSES para que se revoque la denegatoria del reajuste de su haber jubilatorio y se ordene la liquidación y pago de las diferencias retroactivas. El Juzgado Federal N°1 de Córdoba hizo lugar a la demanda, ordenó a ANSES determinar el haber inicial y practicar las liquidaciones en los términos indicados y declaró la inconstitucionalidad de varias normas (arts. 7 inc.2 ley 24.463; arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628; artículo 21 ley 24.463; la fórmula de movilidad de la ley 27.609), disponiendo además la exención de retención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos.
¿Quién es el actor?
Marta Elena Llanos, representada por el Dr. Santiago Otero Berger.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), representada por el Dr. Rodrigo Daniel Burgos.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio, reconocimiento del haber inicial correcto y pago de las diferencias retroactivas; declaración de inconstitucionalidad de diversas normas relacionadas con el cálculo y topes de la prestación previsional y régimen de movilidad.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción. Se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado, recalcule y reajuste el haber previsional conforme a las pautas consignadas en los considerandos y practique las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153, bajo apercibimiento de ley; la tasa de interés aplicable será la Tasa Pasiva Promedio publicada por el BCRA; se declararon inconstitucionales el art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (con efecto de exención del Impuesto a las Ganancias sobre los retroactivos y el haber reajustado), la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y el artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del apoderado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Admitir la procedencia de la acción articulada por la Sra. Marta Elena Llanos en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social..." (Parte resolutiva).
"Que, siendo que para el cálculo de la Prestación compensatoria... de ser el caso de que de las constancias administrativas surgiera que el actor realizó aportes con anterioridad al 15 de Julio de 1994 por más de 35 años, corresponderá estarse a lo dispuesto por la CSJN en autos 'Barrios, Idilio Anelio ...'." (Considerando 3).
"De este modo y a los fines de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario el tribunal se adhiere a lo resuelto por el Máximo Tribunal respecto al índice a utilizarse a los fines del recalculo de los haberes previsionales." (Considerando sobre índice de actualización).
Sobre la fórmula 27.609: "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora." (Considerando).
Respecto del impuesto a las ganancias: "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628... y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." (Considerando 11).
Sobre tasas e intereses: "Que en cuanto a la tasa de interés aplicable a las diferencias resultantes a los cálculos fijados en el considerando anterior, ésta será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago." (Parte resolutiva / considerando 7).
- Disidencias: No se consignan votos ni disidencias en el dispositivo; la decisión es del Juzgado Federal N°1, a cargo del Dr. Carlos Arturo Ochoa.
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