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MORENO, MONICA CECILIA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber jubilatorio y el pago de retroactivos. El Juzgado federal ordenó a ANSES recalcular y liquidar el haber inicial y las diferencias, declaró la inconstitucionalidad de varias normas (entre ellas la fórmula de movilidad de la ley 27.609 y artículos de las leyes 24.463 y 20.628) y eximió de retención de Impuesto a las Ganancias los retroactivos y el haber reajustado.

Moreno Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc (indec) Exencion ganancias Tasa pasiva promedio (bcra) Prestacion compensatoria Ley 24.241


¿Quién es el actor?

Sra. Mónica Cecilia Moreno (patrocinada por Dr. Adrián Zito Freyer).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Solicitud de reajuste del haber jubilatorio, determinación del haber inicial y pago de las diferencias retroactivas; además, declaraciones de inconstitucionalidad de diversas normas (arts. 7, 16, 17, 21, 22 y 23 de la ley 24.463; art. 24 y complementarios de la ley 24.241; y la fórmula de movilidad de la ley 27.609).

¿Qué se resolvió?

Se admitió la acción y se ordenó a ANSES que determine el haber inicial del jubilado y proceda a recalcular y reajustar el haber previsional de la actora, practicando las liquidaciones respectivas dentro del plazo del art. 2 de la ley 26.153 y presentando la liquidación en autos; la tasa de interés será la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; se declaró la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 (por lo que los retroactivos y el haber reajustado quedan exentos de retención del Impuesto a las Ganancias), de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609 y del artículo 21 de la ley 24.463; se impusieron las costas a la demandada y se diferió la regulación de honorarios del letrado de la actora para la etapa de cumplimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo): 1) "Por tales motivos, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la fórmula de movilidad prevista por la ley 27.609, no correspondiendo su aplicación a la hora de reajustar el haber de la parte actora. En consecuencia, a los fines de determinar la movilidad previsional durante el período de vigencia de la citada normativa, corresponde tener presente lo resuelto en el precedente judicial antes mencionado, ... deberá aplicarse de manera trimestral, el índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el INDEC, tomando para realizar el cálculo, la sumatoria de los tres meses anteriores a cada aumento, ...". 2) "Como consecuencia de lo expuesto, cabe declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc c); 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 y por lo tanto exentas de retención de Impuesto a las Ganancias a las sumas que correspondiere abonar al accionante en concepto de retroactivo emergente del reajuste que se ordena, como así también el haber reajustado que en definitiva corresponda al mismo." 3) "A mérito de lo expuesto, debe ordenarse a la Anses que practique la liquidación respectiva a fin de recalcular y reajustar los haberes previsionales del actor, en función de las pautas citadas ut-supra. Dicha medida deberá cumplimentarse dentro del plazo fijado en el art. 2° de la ley 26.153 bajo apercibimiento de ley, debiendo acreditar ante el Tribunal el cumplimiento de la obligación que se impone, mediante la presentación de la liquidación respectiva, la que se incorporará a la causa, a sus efectos."
- Disidencias: No registradas en el expediente; la resolución consignada en la parte resolutiva es la decisión del juez de primera instancia.

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