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LICHMAN, GEORGII s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía de GEORGII LICHMAN por incorporación a la nacionalidad argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°10 hizo lugar al pedido y declaró ciudadano argentino a Georgii Lichman, disponiendo la emisión de la carta de ciudadanía y las comunicaciones administrativas correspondientes por considerar que reúne las condiciones legales.

Ciudadania Nacionalidad Carta de ciudadania Incorporacion Decreto 3213/84 Ley 346 Enrolamiento Direccion nacional de migraciones Registro nacional de las personas Oficio y publicacion de edictos


¿Quién es el actor?

GEORGII LICHMAN.
- Demandado / contraparte: Estado (trámite administrativo jurisdiccional sobre concesión de ciudadanía; oficios remitidos a dependencias como Dirección Nacional de Migraciones constan en autos).
- Objeto de la demanda: Solicitud de carta de ciudadanía argentina por incorporación (solicitud de nacionalidad).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la solicitud y se declaró ciudadano argentino a GEORGII LICHMAN (nacido el 21/05/1995 en Moscú, Federación de Rusia), se ordenó extender la carta de ciudadanía condicionada a prestar juramento comprometiendo fidelidad a la República Argentina y se indicó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año; además se ordenaron las comunicaciones administrativas pertinentes (Registro Nacional de las Personas, Cámara Nacional Electoral, Dirección Nacional de Migraciones y Corte Suprema).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como constan en la sentencia): "I.
- En primer lugar, corresponde analizar, teniendo en cuenta las diversas contestaciones de oficios agregadas en la causa, si el peticionario se encuentra comprendido en alguna de las causales que le impidan obtener el honor de la ciudadanía argentina (conf. art. 5 del decreto 3213/84). En este sentido, de las constancias arrimadas al proceso no se advierte la existencia de obstáculos que puedan frustrar la petición del interesado. Por otro lado, goza de una situación migratoria regular, no existiendo constancia alguna de variación de dicho estado migratorio." "II.
- Por lo expuesto precedentemente, cabe concluir que el peticionario reúne las condiciones prescriptas por la Constitución Nacional, por la ley 346 -y sus modificatorias
- para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina, y atento la expresa manifestación de voluntad prestada por quien peticiona," (y el dispositivo:) "1.
- Declarar ciudadano argentino a GEORGII LICHMAN, nacido el 21 de mayo de 1995 en MOSCÚ
- FEDERACIÓN DE RUSIA, hijo de EVGENII LICHMAN y de SVETLANA RYBALKINA (conf. surge de la partida de nacimiento obrante en autos), a quien se le extenderá el título respectivo, siempre que, bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República Argentina, sus instituciones y a la Constitución Nacional, haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro del plazo de un (1) año, bajo apercibimiento de multa (conf. art. 35 de la ley 22435)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el expediente; la decisión es única y firmada por el Juez de primera instancia.

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