C., M.E.c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud para mantener afiliación por derivación de aportes tras la jubilación. El Juzgado hizo lugar a la demanda e ordenó a OSEN y OSDE mantener a la actora en el plan 210 en las mismas condiciones que tenía en actividad y disponer la transferencia de aportes desde ANSES para financiar dicha cobertura.
¿Quién es el actor?
M.E.C. (actora, jubilada desde noviembre de 2022).
- Demandados: Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se mantenga la afiliación de la actora por derivación de aportes a OSDE (plan 210) en las mismas condiciones de cobertura, sin imposición de carencias ni copagos adicionales por el hecho de haberse jubilado; y que se disponga la transferencia de los aportes jubilatorios desde ANSES a la obra social.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSEN y a OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 210, cumplimentando los aportes previstos por las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661; se dispuso que la actora, si correspondiera, abone la diferencia entre los aportes de ley y la cuota del plan; y se libró oficio al ANSES para que transfiera los aportes deducidos del haber jubilatorio a OSEN dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido. Se impusieron las costas a las demandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (textos literales seleccionados):
"En virtud de ello, atendiendo a las circunstancias fácticas del caso, considero que por razones de economía procesal y a los efectos de evitar repeticiones innecesarias, corresponde remitirse, en relación al fondo de la cuestión debatida, a los fundamentos vertidos por el suscripto en casos análogos ... Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSEN y OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
"Por ello es que las demandadas deberán mantener definitivamente a la actora dentro de su cuerpo de afiliados, en los términos y condiciones pactadas de acuerdo al tipo de cobertura oportunamente convenida entre las partes, es decir, arbitrando los medios que sean necesarios a fin de otorgar igual cobertura prestacional a la que recibía con el plan que detentaba en forma previa a su jubilación, debiendo el actor –en el supuesto que el plan que gozaba cuando se encontraba en actividad consistiera en un plan superador y para el caso de haber abonado algún adicional-, continuar abonando la cuota diferencial del plan. El monto adicional en cuestión será el que resulte de la diferencia entre el aporte de ley y la cuota correspondiente al plan referido."
"Por último, no puede soslayarse, que mediante la ley 27.360 fue aprobada la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual establece pautas para promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor; ... lo que resulta plenamente aplicable al caso."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; la resolución es de un juez de primera instancia.
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