I., S.E. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
Amparo de salud por continuidad de afiliación y derivación de aportes tras jubilación. El Juzgado Federal N°10 hizo lugar a la demanda y ordenó a OSOCNA y OSDE mantener a la actora en el plan 310 en las mismas condiciones que tenía en actividad, disponiendo el giro mensual de aportes por ANSES y que la actora abone, si corresponde, la diferencia entre aporte y cuota.
¿Quién es el actor?
S.E.I. (actora/jubilada).
- Demandados: Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE).
- Objeto de la demanda: Amparo de salud para que se ordene la continuidad de la afiliación y del mecanismo de derivación de aportes tras la obtención del beneficio jubilatorio, manteniendo la cobertura, costos y sin imposición de carencias ni copagos; que ANSES continúe girando los aportes al sistema y que la actora solo abone la eventual diferencia entre el aporte y la cuota del plan.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a OSOCNA y OSDE mantener la afiliación de la actora en las mismas condiciones que tenía como trabajadora activa en el plan 310, cumplimentando los aportes de conformidad con las leyes 19.032, 18.610, 18.980, 23.660 y 23.661; se libró oficio al ANSES para que deduzca del haber jubilatorio los aportes previstos y los transfiera a OSOCNA dentro de los quince días corridos posteriores a cada mes vencido; se impusieron las costas a las demandadas; se regularon honorarios y peritos y se ordenaron comunicaciones y oficios complementarios.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"De las constancias de autos surge que la Sra. S.E.I. obtuvo el beneficio jubilatorio en octubre de 2023... comunicó a las codemandadas su voluntad de continuar como afiliada obligatoria, lo que le fue negado."
"En éstos términos, conforme surge de la letra del art. 1 de la resolución n°1/25, no cabe otra interpretación que la misma no alcanza a jubilados y pensionados que quieran mantener la afiliación que ostentaban en actividad ya que expresamente hace referencia a 'los trabajadores bajo relación de dependencia'."
"la creación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo, pues el art. 16 de la referida ley 19.032 conservó la afiliación obligatoria a la obra social correspondiente al servicio prestado en actividad... la decisión de cambiar la cobertura a favor del PAMI tenía carácter facultativo y requería una manifestación inequívoca de los afiliados que alcanzaran la jubilación para que cesaran los compromisos contraídos por la obra social originaria."
"Ello así, toda vez que la denegatoria por parte de las demandadas prescindió de la relación preexistente que vinculaba a OSOCNA y OSDE con la actora, lo que comporta, con base en la normativa vigente, los presupuestos fácticos configurados y la jurisprudencia citada, una arbitraria restricción del pleno ejercicio del accionante de su derecho a la salud."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la sentencia es un pronunciamiento monocrático de primera instancia.
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