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FRANCO, ANTONELLA CATALINA CLARIBEL c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO

La actora promovió acción contra ANSeS solicitando la rehabilitación de la pensión derivada por fallecimiento de su progenitor. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas de esta instancia por su orden.

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¿Quién es el actor?

FRANCO, ANTONELLA CATALINA CLARIBEL (la actora).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: solicitud de rehabilitación de la pensión derivada por fallecimiento del progenitor — planteo de inconstitucionalidad del art. 53 inc. e) de la ley 24.241 y extensión de la protección por edad hasta los 21/25 años por artículos invocados.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; además, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018, distribuyó las costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios en la alzada en un 30% de lo que se hubiera fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual aparecen en la sentencia): "La cuestión a resolver en autos consiste en determinar si resulta ajustada a derecho la sentencia que rechazó la demanda deducida -mediante la cual se pretendía la declaración de inconstitucionalidad del art. 53 inciso e) de la ley 24.241
- o si corresponde disponer la rehabilitación del beneficio de pensión derivada más allá de los dieciocho (18) años de edad, con fundamento en lo dispuesto por el art. 5 de ley 26.579 y en las normas del Código Civil y Comercial invocadas." "En dicho precedente, luego de ponderar las constancias incorporadas a la causa y el marco normativo aplicable, esta Sala concluyó que la previsión contenida en el artículo 53 de la ley 24.241 -en cuanto limita la percepción del beneficio de pensión por parte de los hijos del causante hasta los dieciocho (18) años de edad, salvo las excepciones legalmente previstas
- no resulta contraria a la Constitución Nacional." "En consecuencia, y no advirtiéndose en el caso elementos que justifiquen apartarse del criterio allí [rechazar los agravios articulados por la recurrente]." "Atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas de esta instancia por su orden conforme lo establecido el artículo 36 de la ley 27.423."
- Disidencias: No consta voto en disidencia en el Acuerdo; la resolución final es la indicada.

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