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MANSILLA, EMILIA ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó Mansilla contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la PBU, topes, intereses y retención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, revocó la aplicación del precedente “Weskamp”, diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 1º de la ley 27.609 para la etapa de ejecución, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida.

Anses Reajustes Pbu Movilidad Ley 27.541 Ley 27.609 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Costas Weskamp


¿Quién es el actor?

MANSILLA, EMILIA ROSARIO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes varios de haberes previsionales —actualización de la PBU (Prestación Básica Universal), aplicación de topes legales, procedencia y cómputo de intereses moratorios, aplicación del impuesto a las ganancias sobre retroactivos, régimen de movilidad (ley 27.541 y 27.609)— y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada; revocó la aplicación del precedente “Weskamp”; diferió el tratamiento de la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e impuso las costas a la demandada sustancialmente vencida; además fijó honorarios de alzada en el 30% de lo que se determine en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "Respecto a los agravios dirigidos a cuestionar el tratamiento otorgado a la PBU, se deberá estar, en lo pertinente, a los fundamentos y conclusiones vertidos en el Acuerdo de esta Sala integrada de fecha 16 de abril de 2025, en los autos Nº FRO 32203/2022 caratulados 'SPESSOT, DANIEL ANTONIO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS'. En consonancia con lo allí expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto ordenó la actualización de la PBU." 2) "En lo concerniente al agravio sobre las costas, este habrá de rechazarse por cuanto la sentencia acogió sustancialmente la demanda cursada por el actor, por lo cual no existe razón alguna para apartarse del criterio general de la derrota (artículo 68 del C.P.C.C.N.), es por ello que cabe confirmar la imposición efectuada en primera instancia." 3) "En lo atinente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida conforme lo establecido por el artículo 68 del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423." 4) (Votos de las juezas con posiciones sobre movilidad e impuesto) "En relación al agravio de la demandada vinculado a la movilidad dispuesta por la ley 27.541 y los decretos dictados por el PEN, señalaré que disiento con la solución propuesta... En consecuencia, se recepta el agravio de la demandada, y se moviliza el haber conforme los decretos dictados por el PEN durante el período que duró la Emergencia..." (Dra. Silvina María Andalaf Casiello y Dra. Elida Isabel Vidal, en sus votos).
- Votos en disidencia relevantes: en sus considerandos las Dras. Andalaf Casiello y Vidal manifiestan disidencia con la solución propuesta por el vocal preopinante en materia de movilidad y sostienen la procedencia de movilizar el haber conforme los decretos dictados por el PEN durante el período de Emergencia; no obstante, lo resuelto en el Acuerdo final es el que figura en la parte resolutiva transcripta.

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