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LEONARDI, PATRICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes previsionales y reclamo de intereses y movilidad. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia, dispuso la actualización conforme al artículo 4° de la Ley 27.609, revocó la aplicación del precedente Weskamp, declaró inconstitucional el artículo 3 del DNU 157/2018 y distribuyó las costas por su orden.

Anses Reajustes previsionales Ley 27.609 Weskamp Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Intereses moratorios Tasa de interes Honorarios de alzada


¿Quién es el actor?

LEONARDI, PATRICIA SUSANA.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios de haberes previsionales, intereses moratorios y movilidad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los términos del considerando 1°, revocó la aplicación del precedente "Weskamp", declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018 y ordenó distribuir las costas por su orden; además reguló honorarios de Alzada en el 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En virtud de lo expuesto, es que habré de revocar lo establecido por la sentencia de primera instancia acerca del reajuste de las remuneraciones y disponer que se las actualicen conforme el índice previsto en el artículo 4º de la Ley N.º 27.609." "En relación al planteo efectuado sobre la ley 27.541 y los decretos dictados en su marco debe advertirse que el pronunciamiento recurrido fundó su decisión en el precedente “Weskamp”, lo cual resulta inaplicable al caso, ya que el actor obtuvo su beneficio previsional durante la vigencia de la Ley 27.609. En consecuencia, corresponde revocar lo resuelto en tal sentido." "En lo concerniente a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos 'Morales, Blanca Azucena' (Fallos: 346:634), mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 y distribuir las costas por su orden conforme lo establecido por el artículo 68 2do párrafo del CPCCN, por remisión del artículo 36 de la ley 27.423."
- Participación: No participó del acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025. (Nota: los fundamentos consignados corresponden a la mayoría que decidió conforme a la parte resolutiva; no se consignan votos en disidencia porque el acuerdo final es el aquí transcripto.)

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