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D M Ec/ L C G Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito; la Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando las sumas por incapacidad sobreviniente a $8.000.000, tratamiento psicológico a $500.000 y daño moral a $4.000.000 (valores al 19/9/2025), difiriendo la cuestión de inoponibilidad del límite de la póliza y confirmando lo demás.

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¿Quién es el actor?

M E D (Sr. D).

¿A quién se demanda?

C G L y la aseguradora P S.A. de S (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: indemnización por daños y perjuicios (accidente de tránsito con lesiones) por el accidente ocurrido el 11/2/2018.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada para elevar la indemnización por incapacidad sobreviniente a $8.000.000, por tratamiento psicológico a $500.000 y por daño moral a $4.000.000 (todos a valores vigentes al 19/9/2025); diferió para la etapa de ejecución el tratamiento del planteo sobre la inoponibilidad al actor del límite de cobertura de la póliza; confirmó la sentencia apelada en lo demás; impuso costas de Alzada al demandado y a la aseguradora sustancialmente vencidos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El art. 1740 del Código Civil y Comercial consagra el principio de la reparación plena, al establecer que ella '…consiste en la restitución de la situación del damnificado al estado anterior al hecho dañoso, sea por el pago en dinero o en especie…'." "En efecto, las secuelas físicas y psíquicas permanentes que sufrió el damnificado son totalmente compatibles con las consecuencias que típicamente se derivan de accidentes como el que aquí se analiza. Así lo enseña el curso natural y ordinario de las cosas (conf. art. 1727 y concordantes del CCCN)..." "Por todo lo expuesto, si mi voto fuera compartido, propongo al Acuerdo modificar la sentencia apelada en los siguientes términos: 1) Elevar la indemnización de la incapacidad sobreviniente a favor del Sr. D a $ 8.000.000, la del tratamiento psicológico a $ 500.000 y la del daño moral a $ 4.000.000, en todos los casos a valores vigentes al 19/9/2025. 2) Diferir el tratamiento del planteo relativo a la inoponibilidad al actor del límite de cobertura previsto en la póliza asegurativa, para la etapa de ejecución de la sentencia... 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decidió y fue materia de agravios, con costas de Alzada al demandado y a la compañía de seguros sustancialmente vencidos (arts. 68 y 69 del CPCCN)."
- Votos: los Dres. Iturbide y Pérez Pardo y el Dr. Rodríguez votaron en el mismo sentido; no hubo disidencia.

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