TZE, YU SHENG c/ HLUCHAN, SILVIA ALEJANDRA s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES
Demanda de disolución y liquidación de la comunidad de bienes por parte del Sr. Yu Sheng Tze respecto del inmueble de Avenida Libertador 6.124, piso 2° Dto. A. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró que ese inmueble integra la masa ganancial y ordenó su división en la ejecución de sentencia, imponiendo las costas a la demandada y difiriendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Sr. Yu Sheng Tze.
- Demandada: Sra. Silvia Alejandra Hluchan.
- Objeto de la demanda: Disolución y liquidación del régimen de comunidad de bienes, con declaración de que el único bien ganancial es el inmueble sito en Av. Libertador Nº 6.124, piso 2°, depto. “A”, y su posterior partición; además peticiona la desafectación de la anotación de bien de familia para posibilitar la venta/partición.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró que la comunidad de bienes está compuesta por el inmueble indicado y que el mismo será dividido en el período de ejecución de sentencia (arts. 498 y 500 CCCN). Se impusieron las costas a la parte demandada; se difirió la regulación de honorarios; y se convocará a audiencia tras la firmeza de la sentencia para llevar a cabo la partición y decidir lo relativo a la indisponibilidad por constitución de bien de familia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"El trámite de liquidación de la comunidad consiste en un proceso jurídico-contable tendiente a determinar los bienes que componen el acervo y su valor, al que se vinculan controversias que pudieran suscitarse entre los interesados..."
"la calificación de los bienes (propios o gananciales) está dada por el origen de su adquisición, sin que exista la posibilidad de que los cónyuges decidan tal carácter por voluntad propia (CNCiv., Sala H, 13/05/2015...)"
"En efecto no se ha controvertido el carácter ganancial que reviste el mismo, ni el uso de modo exclusivo por parte la demandada."
Sobre el bien de familia y su desafectación: "si bien el acto de la anotación como bien de familia fue una acción voluntaria de los padres en su oportunidad, nada obsta a que la misma quede sin efecto una vez decretada la liquidación de régimen de comunidad de bienes, correspondiendo ordenar oportunamente la desafectación del inmueble respecto de la anotación respectiva."
Sobre la cuestión de menores e interés a considerar: "el art.255 del CCCN dispone que en caso de varios titulares la desafectación procede si existe mayoría para proceder a la cancelación de la inscripción... la existencia de hijos menores encuentra en Tien Lin Facundo Tze, nacido el 15 de octubre del año 2009, quien adquiere la mayoría de edad dentro de un año y medio en octubre del año 2027."
- Votos discrepantes: No se registran votos en disidencia en el expediente analizado.
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