ALVAREZ, ROQUE PABLO c/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Reclamaron daños y perjuicios por accidente de tránsito y secuelas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia: elevó gastos de farmacia, asistencia y movilidad a $50.000, el daño moral a $10.000.000, declaró inoponible la franquicia de la póliza y confirmó lo demás de la sentencia apelada, imponiendo costas de alzada a los emplazados vencidos.
¿Quién es el actor?
Roque Pablo Álvarez.
- Demandados: Transportes Sur Nor C.I.S.A. y otros; Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 10/12/2018, con reclamo por incapacidad sobreviniente, gastos de farmacia/atención/movilidad, daño moral, intereses y cuestión aseguradora (franquicia y límite de cobertura).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la apelación del actor y al recurso conjunto en cuanto a elevación de rubros y a la inoponibilidad de la franquicia: se modificó la sentencia de grado elevando la partida por “gastos de farmacia, asistencia médica y movilidad” a $50.000 y el “daño moral” a $10.000.000; se declaró inoponible la franquicia de seguro a la parte actora; se confirmó el resto del pronunciamiento apelado que fue objeto de agravios; y se impusieron las costas de alzada a los emplazados vencidos.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
Sobre la validez del dictamen pericial y la relación de causalidad: “el perito médico legista y psiquiatra designado en autos, Adrián Gros, quien –en su informe presentado con fecha 9 de junio de 2023– fue contundente al concluir que el actor presenta un 36% de incapacidad psicofísica como consecuencia del hecho de autos, imputable a ‘CERVICALGIA CON MOVILIDAD ALTERADA E IMPUTACIÓN DE FACTOR CONCAUSAL -PROTRUSIÓN MÚLTIPLES NIVELES’ (5%), ‘SINDROME DEL MANGUITO ROTADOR DERECHO CON MOVILIDAD ALTERADA’ (5%), ‘SINDROME MENISCAL BILATERAL CON SIGNOS OBJETIVOS’ (16%) y ‘TRASTORNO POR ESTRÉS POST-TRAUMÁTICO CRÓNICO LEVE’ (10%).”
Sobre la presunción y cuantificación de gastos terapéuticos: “Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad.” y “en función de las lesiones que le produjo al demandante las respectivas minusvalías físicas acreditadas en las presentes actuaciones, ciertamente el damnificado se debe haber visto obligado a afrontar –de su propio peculio– una serie de desembolsos… Conforme los antecedentes relatados, propongo elevar la partida a la suma de $ 50.000.”
Sobre el daño moral y su cuantificación: “El daño extrapatrimonial se identifica con la lesión de intereses de la persona humana... El monto de la indemnización debe fijarse ponderando las satisfacciones sustitutivas y compensatorias que pueden procurar las sumas reconocidas.” y “considero que el importe otorgado por el rubro en examen resulta reducido, por lo que propongo su elevación al monto de $ 10.000.000, el que corresponde aproximadamente al valor de un viaje a Europa durante un mes con todo pago.”
Sobre la franquicia: “la apoderada mencionada ha obrado en contradicción de esos principios, y con ello, dada su naturaleza, en el aspecto de que aquí se trata su actuación procesal ha sido ineficaz… Por tal motivo, propongo admitir la queja de la parte actora y, en consecuencia, modificar este segmento de la sentencia en el sentido de declarar la inoponibilidad de la franquicia.”
- Disidencia relevante: no consta voto en disidencia en el acuerdo; el Dr. Sebastián Picasso adhirió al voto del Dr. Calvo Costa y el Dr. Li Rosi estuvo ausente.
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