COSTA, SILVIA INES c/ GARCIA, ANAHI FLORENCIA s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Demanda de desalojo por falta de pago contra ocupante de inmueble en Don Torcuato. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a Anahí Florencia García y a todo ocupante a desalojar el inmueble dentro de diez días de quedar firme, autorizando las medidas ejecutivas necesarias y con imposición de costas.
¿Quién es el actor?
Silvia Inés Costa.
¿A quién se demanda?
Anahí Florencia García, subinquilinos y/u ocupantes.
- Objeto de la demanda: Desalojo por falta de pago del inmueble sito en Buenos Aires 1487, Don Torcuato, Partido de Tigre; se reclama la restitución por mora en los alquileres.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a ANAHI FLORENCIA GARCIA, subinquilinos y/u ocupantes, a desalojar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme el pronunciamiento, bajo apercibimiento de ejecución; se librará exhorto a la sede de la finca y se autoriza el auxilio de la fuerza pública, uso de cerrajero, violentar cerradura y allanar domicilio si fuere necesario. Se aplica costas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Promovida la demanda de desalojo por falta de pago, el accionante debe acreditar dos extremos: uno es la relación locativa y la otra el estado de mora del accionado, bastándole con afirmar que dos periodos de alquileres se hallan impagos, ya que mal puede imponérsele la exigencia de acreditar un hecho negativo como es la falta de pago, incumbiéndole a la demandada la demostración fehaciente del pago que aduce para impedir el desahucio."
"Es que por aquello de que quien calla otorga se ha entendido que el silencio importa la admisión tácita, pero de valiosos o perjudiciales efectos en el proceso, en mérito a lo cual se debe tener por cierto lo alegado, mientras de autos no resulte lo contrario. Se trata de esta forma de una presunción 'iuris tantum' que releva de la prueba a quien la ley se las reconoce."
"En consecuencia, no habiendo demostrado la accionada por ningún medio de que no se encontraba en mora, corresponde en los términos de los arts. 1579 y 1622 y concordantes del Código Civil hacer lugar a la demanda."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la presente sentencia.
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