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VELIZ, JONATHAN MANUEL c/ ULANGA, MANUEL LOPEZ Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante por daños y perjuicios contra conductor de taxi y su aseguradora por accidente de tránsito; la Cámara modificó la sentencia incrementando los montos por incapacidad sobreviniente, gastos médicos y daño moral, y confirmó el resto del pronunciamiento apelado imponiendo las costas de alzada a los emplazados.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Gastos medicos Art. 1757 ccc Art. 1746 ccc Intereses Costas de alzada Honorarios


¿Quién es el actor?

Jonathan Manuel Véliz.

¿A quién se demanda?

Manuel López Ulanga y Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: Reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 21/08/2019; se discutieron responsabilidad y rubros indemnizatorios (incapacidad sobreviniente, gastos médicos/farmacia/traslado, daño moral, daños materiales, desvalorización del rodado, privación de uso, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia solo en la cuantía de ciertos rubros, elevando los montos en concepto de incapacidad sobreviniente a $12.500.000, gastos médicos/farmacia/traslado a $100.000 y daño moral a $4.000.000; confirmó el resto del pronunciamiento apelado y condenó en las costas de alzada a los emplazados. Asimismo, adecuó y fijó honorarios y los importes correspondientes por la labor en instancia de grado y de alzada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Por lo tanto, le bastaba al actor demostrar el contacto material con el vehículo del demandado y la producción de daños, para que naciera la presunción de adecuación causal que establece el art. 1757 del Código Civil y Comercial; frente a lo cual, debían los emplazados acreditar y probar alguna eximente válida." 2) "En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 12.332.685,95. En función de lo expuesto, teniendo en cuenta, asimismo, las posibilidades de progreso económico de Jonathan Manuel Véliz, considero que corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 12.500.000 (art. 165, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." 3) "En esas condiciones, por aplicación del criterio legal, considero que el importe del rubro en examen debe elevarse a la suma de $ 4.000.000, que corresponde –a modo de satisfacción sustitutiva y compensatoria– aproximadamente al valor de un viaje al interior del país con estadía en un hotel 5 estrellas por una semana con todo pago (art. 1741, in fine, Código Civil y Comercial)."
- Disidencia: No hay voto en disidencia; el Dr. Sebastián Picasso adhiere al voto del Dr. Calvo Costa; el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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