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MARGALL Y LIBERTI SA c/ HEREDEROS DE ACOSTA, MARIA ANGELICA Y DE REYES DOMINGO s/RESCISION DE CONTRATO

Margall y Liberti S.A. pidió la rescisión del boleto de compraventa del inmueble en Tomás Liberti 475/12 Q y la pérdida de las sumas abonadas por incumplimiento. La Cámara revocó la sentencia de grado, declaró resuelto el contrato, ordenó la pérdida de lo abonado por aplicación de la cláusula penal y condenó en costas a la demandada por considerar acreditada la mora prolongada del comprador y no abusiva la cláusula penal.

Compraventa Rescision Clausula penal Prehorizontalidad Alvear Cotton Posesion Perdida de sumas Costas Pericia contable


¿Quién es el actor?

Margall y Liberti S.A.
- Demandados: Herederos de Acosta, María Angélica y De Reyes Domingo (y Héctor Diego De Reyes, citado en autos, declarado en rebeldía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de rescisión del boleto de compraventa relativo al inmueble sito en Tomás Liberti 475 piso 12 depto. Q; solicitud de pérdida de las sumas abonadas en virtud de la cláusula penal.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar a la demanda, declarando resuelto el contrato de compraventa (con difiere el cumplimiento para la etapa de ejecución), disponiendo la pérdida de las sumas abonadas por la parte compradora por aplicación de la cláusula penal y imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En tales condiciones, estimo que corresponde admitir la pretensión inicial, debiendo por tanto revocarse la sentencia en examen." "A este respecto, cabe recordar que en el apartado décimo cuarto del boleto de compraventa se pactó que –en el supuesto en que en que se rescindiera el contrato
- la compradora perderá todas las sumas pagadas, las que quedarán incorporadas al patrimonio de la vendedora en concepto de cláusula penal." "A partir de lo señalado, no se advierte que la cláusula penal resulte abusiva ni desproporcionada."
- Observaciones procesales relevantes: El comprador estuvo en posesión desde marzo de 1997 y dejó de pagar desde febrero de 2001; obra pericia contable que acredita pagos hasta la cuota 70 y otros abonos posteriores, y el informe registral refleja titularidad de Margall y Liberti S.A.; el juez de grado aplicó la doctrina plenaria "Cotton" por falta de inscripción prehorizontal, pero la Cámara entendió aplicable la excepción sentada en el plenario "Alvear" y la situación fáctica (posesión, edificio terminado, escritura expeditiva) y la conducta omisiva del comprador justificaron la rescisión y la pérdida de lo abonado. No hubo voto en disidencia: el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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