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RUEDA DELGADO CLAUDIA SANDRA Y OTRO c/ BOSTON CIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Acción de daños por accidente de tránsito que provocó el fallecimiento de Johanna Monzón y reclamos conexos contra aseguradora, concesionaria vial, fabricante y prepaga. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala E, confirmó la sentencia de grado en todos los puntos objetos de agravios, rechazando las apelaciones y con costas de alzada a los actores; diferirá la regulación de honorarios hasta la instancia anterior.

Danos y perjuicios Accidente de transito Muerte Responsabilidad civil Consumidores/bystander Airbags Transaccion Legitimacion Banquina/concesionaria vial Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Claudia Sandra Rueda Delgado y Jorge Samuel Monzón (primero en representación de su hija Johanna; luego también por derecho propio), y otras integrantes de la familia (Claudia Beatriz Monzón y Juliana Macarena Monzón) como coactores. Demandado: Boston Compañía Argentina de Seguros S.A.; Dirección Nacional de Vialidad; Cincovial S.A.; Volkswagen Argentina S.A.; Asociación Mutual Sancor Salud; Testimonio Compañía de Seguros S.A. (citada en garantía). Objeto: daños y perjuicios derivados de un siniestro vial ocurrido el 14/01/2012 que culminó con el fallecimiento de Johanna Giselle Monzón; se litigan legitimaciones, cobertura asegurativa, responsabilidad por vicios del vehículo (airbags), responsabilidad por el estado de la banquina y omisiones de la obra social (gastos y traslado). Decisión: La Cámara confirmó la sentencia apelada "en todo lo que decide y ha sido objeto de agravios y apelación", imponiendo las costas de alzada en los términos del considerando VI y difiriendo la regulación de honorarios hasta la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) Sobre la falta de personería: "Por lo tanto, considero que se debe admitir la excepción planteada solo respecto de la demanda incoada por Claudia Sandra Rueda Delgado y Jorge Samuel Monzón en representación de su hija mayor de edad Johana Giselle Monzón. No así respecto de la iniciada por estos y sus dos hijas en derecho propio por los daños morales y psicológicos sufridos por la pérdida de Johana y la correspondiente perdida de chance." 2) Sobre la transacción y desistimiento respecto de Boston: "Considero esencial merituar la circunstancia que dicho acuerdo se celebró en el marco de un proceso en el cual se perseguía únicamente el cumplimiento del contrato de seguro ... En este sentido, entiendo que no pueda interpretarse que la asegurada haya renunciado al derecho de reclamar los daños y perjuicios que aquí se ventilan. Sobre todo, si se considera el hecho que el fallecimiento de Johanna sucedió con posterioridad a la firma de dicho instrumento jurídico." 3) Sobre Volkswagen y los airbags: "Realizado el encuadre normativo, anticipo que no encuentro demostrado el alegado vicio del automóvil. ... Dicha explicación se condice con lo consignado en el manual del vehículo ... 'El sistema de airbag no es accionado en las siguientes situaciones: (…) volcado'. Por ello, entiendo que no se reunieron las circunstancias fácticas para que los air bags se activaran, lo que indica que no se trató de un defecto del rodado..." 4) Sobre Dirección Nacional de Vialidad y Cincovial: "De este modo, he de concluir que el accidente no se generó por el mal estado de conservación de la banquina, como tampoco por la existencia de una hondada posterior a la misma, sino por la peligrosidad de la maniobra llevada adelante por la Sra. Rueda Delgado." 5) Sobre Asociación Mutual Sancor Salud y erogaciones: "En consecuencia, coincido con el a quo en que, respecto de la agravación del daño, ello debería haberse probado mediante una pericial médica ... Con relación a las erogaciones realizadas por la Sra. Rueda Delgado ... al momento de presentarse ... nada fue dicho respecto a este reclamo, ni se ha indicado con claridad cuáles fueron las erogaciones ... Por lo que su inclusión en esta instancia de revisión vulnera el principio de congruencia." 6) Costas: "Propiciaré que las costas de alzada se impongan a los accionantes, en virtud de haber resultado sustancialmente vencidos (art. 68 CPCCN), con excepción la incidencia recurrida por Boston Compañía Argentina de Seguros, que deberán ser soportados por la aseguradora..."
- Disidencias: el acuerdo fue por unanimidad de los dos votos que participaron (Dr. Fajre y Dra. Sorini); el Dr. Li Rosi no intervino por licencia. No se registra voto en disidencia.

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