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COSTA, JUAN PEDRO c/ DROCCO MONTAL (FS 195/197), ANDREA Y OTROS s/NULIDAD DE ACTO JURIDICO

El actor promovió acción de nulidad e inexistencia de acto jurídico respecto de una escritura pública y las subsiguientes transmisiones inmobiliarias. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo apelado salvo que modificó la imposición de costas por el rechazo de la excepción de prescripción, imponiéndolas por su orden, fijó las costas de alzada por su orden y diferió la adecuación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación definitiva.

Inexistencia de acto juridico Nulidad Prescripcion Costas Subadquirente de buena fe Venta a non domino Escritura publica Apelacion civil Honorarios Titulo registral


¿Quién es el actor?

Juan Pedro Costa.
- Demandados: Andrea Leda Drocco Montal y otros (entre ellos las escribanas Mónica del Carmen Mangudo y María Concepción García, y las adquirentes Andrea Paola Mauro y Belén Wejcman Sobrera).
- Objeto de la demanda: se reclamó la declaración de inexistencia del poder instrumentado mediante Escritura N.º 110 del 14/04/2008 y la nulidad/inexistencia de las posteriores transmisiones de dominio del inmuebles en Pasaje Columbia Nº 4939 (matrícula FR 15-57642).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la imposición de costas relativas al rechazo de la excepción de prescripción e impusieron por su orden; se confirmó todo lo demás apelado conforme al apartado IV; se impusieron las costas de alzada por su orden atendiendo a las particularidades del caso; y se difirió la adecuación y fijación de honorarios hasta tanto obre liquidación definitiva aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Resulta necesario recordar que un acto jurídico, para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho (art. 1040 del Código Civil). Así, a partir de las constancias de la causa penal, no me caben dudas de que el acto celebrado mediante escritura púbica n° 110 del 14-04-2008 resulta inexistente, por lo que resultó inhábil para conferir derecho alguno a quienes intervinieron en las sucesivas transmisiones de derechos sobre el bien." "La calificación jurídica como acto inexistente resulta decisivo para la resolución de esta causa... establecido que nos encontramos ante un acto inexistente, corresponde recordar que no se aplica a estos actos las normas relativas a los actos nulos y anulables (arts. 1053 y 1055 del Código Civil), puesto que no produce ningún efecto. Así, tampoco resulta aplicable el plazo de prescripción previsto en el artículo 4030 del Código Civil, como lo sostiene la apelante Mangudo." "En cuanto a la imposición de costas por el rechazo de la excepción de prescripción, si bien comparto la postura doctrinaria explicada en el apartado anterior, no pierdo de vista que la doctrina nacional no es unánime en cuanto a la categoría de los actos jurídicos inexistentes, que es resistida por algunos autores ... por lo que considero suficiente como para justificar que las mismas también se impongan por su orden. Por lo que habré de proponer al Acuerdo modificar la imposición de costas decidida por el Sr. Juez de grado en torno al rechazo de la excepción de liberatoria."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el Dr. Ricardo Li Rosi no firmó por hallarse en licencia.

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