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ZIENKA, ANA MARIA c/ FRACCHIA, ROSANA FELICIA s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Demanda de desalojo por vencimiento de contrato promovida por Ana María Zienka contra Rosana Felicia Fracchia y ocupantes. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo y, además, confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia y adjudicó honorarios de alzada de 1,75 UMA ($157.281,25).

Desalojo Vencimiento de contrato Apelacion Costas de alzada Honorarios Uma Ley 27.423 Art.1255 ccyc Notificacion Ocupante

Actor: Ana María Zienka. Demandada/Recurrente: Rosana Felicia Fracchia (propietaria/posible locataria) y, en la alzada, Rita Angelina Bonardo (quien se presentó como ocupante). Objeto de la demanda: acción de desalojo por vencimiento de contrato respecto del inmueble sito en Amenábar 2274, piso 8, depto. “D”.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda de desalojo y condenó al lanzamiento; impuso las costas de alzada a la recurrente y confirmó la regulación de honorarios realizada el 17/06/2025, fijando además por la labor de alzada los honorarios del Dr. Fidel Horacio Calabrese en 1.75 UMA ($157.281,25). Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "La sentencia dictada el 17/6/2025 admitió la demanda entablada por Ana María Zienka y, en consecuencia, condenó a Rosana Felicia Fracchia, subinquilinos u ocupantes, a desalojar el inmueble sito en la calle Amenábar 2274, piso 8, depto. 'D', de esta Ciudad de Buenos Aires, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas."
- "Lo primero que debo apuntar es que los argumentos vertidos en el escrito de expresión de agravios no fueron alegados oportunamente en la instancia de grado, razón por la cual no puede ser tratados en esta instancia (art. 277 del Código Procesal)."
- "Por lo demás, la apelante ni siquiera alega que tiene un título legítimo para permanecer en la tenencia del inmueble motivo de autos (art. 1218 del Código Civil y Comercial)."
- "Por lo que resulta del acuerdo que ilustra el acta que antecede, del que dan cuenta sus considerandos, SE RESUELVE: confirmar la sentencia de grado, con costas de alzada a la recurrente."
- "Asimismo, cabe recordar que los jueces se encuentran facultados para fijar equitativamente la retribución de los profesionales (por exceso o por defecto) cuando la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida (art.1255 del CCyC)."
- "Por todo ello, teniendo en cuenta el monto comprometido, valorando la extensión e importancia de la labor desplegada por el profesional, de conformidad con lo establecido por los artículos 1, 3, 16, 19,21, 29 y 40 de la ley 27.423 corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada el 17/06/2025 a favor del Dr. Fidel Horacio Calabrese."
- "Para finalizar, por su labor en la alzada que diera lugar al presente fallo, de conformidad con lo establecido por el artículo 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios del Dr. Fidel Horacio Calabrese en 1.75 UMA ($157.281,25)." Disidencias: no se registran votos en disidencia; el Dr. Carlos A. Calvo Costa adhirió al voto del Dr. Sebastián Picasso y el Dr. Li Rosi no intervino por licencia.

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