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CERVANTES, RICARDO ADOLFO c/ BARRERA, FABIANA NOEMI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Demandante reclamó daños y perjuicios por accidente de tránsito y se demandó a la conductora, su aseguradora y tercero; la Cámara modificó la sentencia: hizo lugar a la defensa de la aseguradora (rechazó la demanda contra Caja de Seguros S.A.), elevó las partidas de incapacidad sobreviniente y tratamientos (fijando $23.000.000, $1.400.000, $350.000 y $50.000) y confirmó lo demás del pronunciamiento apelado, imponiendo costas a la codemandada Barrera en lo relativo al recurso de la aseguradora.

Danos y perjuicios Seguro obligatorio Exclusion de cobertura Incapacidad sobreviniente Formula art. 1746 Intereses Costas Honorarios Tratamientos medicos Accidente de transito


¿Quién es el actor?

Ricardo Adolfo Cervantes.
- Demandados: Fabiana Noemí Barrera; Oscar Luis Randan; Caja de Seguros S.A. (citada en garantía).
- Objeto de la demanda: daños y perjuicios derivados de un siniestro de tránsito.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: hizo lugar a la defensa opuesta por la aseguradora Caja de Seguros S.A. y, por tanto, rechazó la demanda contra dicha aseguradora (con costas a cargo de la codemandada Barrera en lo relativo al recurso de la aseguradora); elevó las sumas reconocidas a favor del actor por “incapacidad sobreviniente” a $23.000.000, por “tratamiento psicológico” a $1.400.000, por “tratamiento kinesiológico” a $350.000 y por “gastos médicos, farmacéuticos y de traslado” a $50.000; confirmó el resto del pronunciamiento apelado; y ajustó honorarios y costas conforme dispone la parte resolutiva. Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
- Sobre la oponibilidad de la exclusión de cobertura: "la cláusula de exclusión de cobertura no puede ser oponible al damnificado por el siniestro, pues deviene frustratoria del sentido solidarista del seguro obligatorio, contrariando la función socializadora de los riesgos ...", (cita de la jueza de grado, relatada por la Cámara en sus considerandos, que fue ponderada y analizada en el voto).
- Sobre la constatación del uso y la exclusión: de la denuncia de siniestro (15/2/2020/denuncia 6350-0002706) surge que "Yo trabajo haciendo viajes con el vehículo, y estaba transportando a una pasajera que trabaja en la clínica" y la póliza consignó uso "particular exclusivamente"; la cámara sostuvo: "considero que el uso comercial del rodado Renault Logan, dominio AA602IC, constituía un riesgo excluido por la póliza n.° 5450-0557657-11."
- Sobre la cuantificación de la incapacidad: "En virtud de las variables antedichas y de acuerdo con el cálculo que se ha descripto supra, la indemnización por incapacidad sobreviniente asciende a la suma de $ 22.293.111,27. En función de lo expuesto, corresponde reconocer por incapacidad sobreviniente, en su faz laboral, la suma de $ 23.000.000 a favor de Ricardo Adolfo Cervantes."
- Votos y disidencias: el voto que integra la mayoría fue el del Dr. Carlos A. Calvo Costa, al que adhirió el Dr. Sebastián Picasso; el Dr. Li Rosi estuvo ausente (licencia). No consta disidencia expresa.

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