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PAVON, VICTOR HUGO c/ ESTADO NACIONAL -MIN.DE SEG.-PFA. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Apelación del Estado contra la regulación de honorarios en juicio por suplementos a fuerzas de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de fecha 16/10/2025, rechazando los agravios y regulando honorarios a favor de la Dra. Irene L. Ortega en 5 UMA por el incidente y el 35% de lo regulado en primera instancia por la apelación, imponiendo costas a la recurrente.

Honorarios Ley 27.423 Uma Apelacion Costas Cpccn Regulacion arancelaria Tasa de justicia Confirmacion Desercion (mencion en disidencia).

Actor: Víctor Hugo Pavón. Demandado: Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- PFA. Objeto: Impugnación del régimen arancelario; regulación de honorarios y apelación contra la regulación practicada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba (res. 16/10/2025) relativa a honorarios de la representación letrada por la Ley 27.423.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, confirmó la Resolución de fecha 16 de octubre de 2025 en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios; por unanimidad impuso las costas de la Alzada a la recurrente; se regularon honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega en 5 UMA por el incidente y se fijó el 35% de lo regulado en primera instancia por la labor en la apelación; no corresponde regular honorarios a favor del Dr. Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante; se recordó la obligación del Juzgado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar. Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "En base a lo expuesto, se procede a efectuar los cálculos de rigor partiendo de la base regulatoria, la cual asciende a $8.071.101,18 y conforme valor del UMA $77.229 Resolución 226/2025 de la Secretaría General de Administración de la CSJN; da como resultado 104,5 UMA. Así, se advierte que corresponde aplicar la cuarta escala del art. 21 que refiere a procesos susceptibles de apreciación de 91 UMA a 150 UMA, en los cuales se deben fijar los honorarios de los letrados en un porcentaje que oscila entre el 17% y el 22% del monto del juicio."
- "En relación a la regulación de honorarios practicada de conformidad a la Ley 27.423, el magistrado reguló dentro de los parámetros del art. 21, por lo que corresponde rechazar el recurso de apelación deducido por la demandada."
- "Por todo lo expuesto, corresponde confirmar la Resolución dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba con fecha 16 de octubre de 2025 en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de la Alzada se imponen a la recurrente perdidosa atento el principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la Dra. Irene Liliana Ortega por las labores desarrolladas en el presente incidente en la cantidad de 5 UMA (art. 16 de la Ley N° 27.423), en conjunto y proporción de ley. No corresponde regular honorarios a favor del doctor Gonzalo Lencinas por ser profesional a sueldo de su mandante. (art. 2 de la Ley 27.423)." Disidencia: El Dr. Abel G. Sánchez Torres disintió parcialmente respecto del tratamiento del recurso de apelación interpuesto por el Dr. Gonzalo Lencinas, entendiendo que el recurso debía declararse desierto por falta de agravio concreto (art. 266 CPCCN) y que la apelación fue en muchos casos genérica y dilatoria; esa postura fue en disidencia respecto de la mayoría en cuanto al alcance de ciertos pronunciamientos sobre regulaciones pendientes, pero la decisión final confirmó la resolución impugnada tal como consta en la parte resolutiva.

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