ROSSINI, GUSTAVO VICENTE c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Rossini demandó al Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por suplementos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Suplemento por Zona). La Cámara Federal de Córdoba concedió la admisión del recurso extraordinario ante la Corte Suprema por existir cuestión federal suficiente y rechazó las alegaciones de arbitrariedad y de gravedad institucional planteadas por la recurrente.
¿Quién es el actor?
Rossini, Gustavo Vicente.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Policía Federal Argentina (PFA).
- Objeto de la demanda: Reclamo relativo a suplementos para las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Suplemento por Zona; aplicación del Decreto N° 380/2017 y Ley N° 21.965).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba concedió por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 24/10/2025, por configurarse cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la Ley N° 48, y desestimó las causales invocadas de arbitrariedad y de gravedad institucional. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y elévense.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"analizados los argumentos vertidos por la apelante, en cuanto a la cuestión federal invocada en autos, es menester destacar que entiendo que en la especie es procedente la concesión de los remedios intentados, desde que el caso base del mismo se configura en la interpretación y aplicación de normativa de índole federal que regula lo referido al Suplemento por Zona como el Decreto N° 380/2017, la Ley 21.965 y concordantes. Asimismo, la decisión ha sido contraria a la pretensión que las codemandadas fundan, constituyendo materia suficiente para la concesión del recurso interpuesto de acuerdo a lo prescripto por el art. 14 de la Ley 48.
Por otro lado, en relación a los argumentos vertidos por el recurrente respecto a la arbitrariedad invocada, los mismos no logran abrir la instancia extraordinaria, pues sólo evidencian discrepancias con el criterio empleado por el Juzgador en la apreciación de los diversos elementos de juicio incorporados al proceso y con la solución final adoptada, lo cual no basta para configurar la tacha de arbitrariedad que se alega; ello así por cuanto la doctrina de la arbitrariedad exige, entre otros requisitos, que para la habilitación de esta última instancia deba probarse una violación concreta a las garantías constitucionales y no la mera disconformidad del recurrente con las meritaciones efectuadas por el Tribunal Juzgador (C.S.J.N. “Coria, Domingo Samuel y Otros s/apelación del C.S.F.F.A.A.”, Fallos: 310:2937).
Igual resultado se estima en cuanto a la gravedad institucional invocada por la parte demandada, dado que no se advierte en la especie la concurrencia de dicha circunstancia, ya que sólo se discuten derechos patrimoniales que no exceden el interés de las partes, ni se proyectan sobre instituciones básicas del sistema republicano de gobierno, ni tampoco se trata de una cuestión que revista trascendencia jurídica o comunitaria. De allí, que los argumentos ensayados por la recurrente no logran demostrar que se haya configurado una hipótesis de alteración del orden público o que comprometa valores sociales, que tornen admisible la causal invocada."
- Votos/discordancias: La resolución aparece firmada por los Dres. Eduardo Avalos y Abel G. Sánchez Torres; no constan votos en disidencia en el acuerdo final que se transcribe.
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