IBAÑEZ, HECTOR RICARDO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inconstitucional el art. 79 inc. c) de la Ley 20.628 y ordenó el reintegro de las sumas retenidas con intereses, fundamentando su decisión en el precedente García de la CSJN y en la naturaleza no equiparable a ganancia del haber previsional.
¿Quién es el actor?
Héctor Ricardo Ibañez (representado por Dr. Carlos Santiago Videla).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre la aplicación del impuesto a las ganancias a haberes previsionales (art. 79 inc. c) Ley 20.628 t.o. 2019 y demás normas relativas), con pedido de restitución de las sumas retenidas y medida cautelar.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 17 de abril de 2023 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue motivo de agravios, imponiéndose las costas de la Alzada a la demandada y regulándose honorarios a favor del letrado del actor (35% de lo regulado en la instancia de grado). Además se recordó la obligación del juzgado de grado de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes del archivo y se ordenó la presentación de la liquidación para iniciar el trámite de previsión presupuestaria para el reintegro.
- Fundamentos principales de la decisión (texto reproducido tal cual del fallo):
"Los requisitos de procedencia de esta acción son la falta de certeza y la lesión actual, o para ponerlo en términos normativos, la incertidumbre (art. 322 C.P.C.C.N.) y el caso (art. 116 Constitución Nacional, art. 2 ley 27) (Cfr. C.S.J.N. -voto mayoritario
- en autos “Festival de Doma y Folklore e/ Estado Nacional s/ acción meramente declarativa de derecho”, sentencia 20/02/2018)."
"En consecuencia, no puede obviarse que la situación descripta en la demanda guarda sustancial analogía con la que fue objeto de decisión por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente antes citado, todo lo cual autoriza a confirmar la sentencia apelada en cuanto a este punto."
"…el beneficio jubilatorio no es ganancia en los términos de la ley tributaria, sino un débito social que se cumple reintegrando aportes efectuados al sistema previsional. En consecuencia, al considerar la jubilación como un reintegro o débito social, aplicar el impuesto sobre los aportes efectuados en vida activa y repetir la tributación sobre los mismos aportes al devolverlos en forma de beneficio previsional, produce agravio a diversas garantías constitucionales..." (cita del precedente de la Cámara Federal de Paraná).
"Por todo lo expuesto corresponde confirmar la resolución de fecha 17 de abril de 2023 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos Jueces de Cámara votaron en idéntico sentido.
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