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ZUBERBÜHLER, GRACIELA ESTHER c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones por el impuesto a las ganancias sobre jubilaciones/pensiones. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó adicionar a las sumas retenidas el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde cada retención hasta su pago, además de imponer costas y regular honorarios del apoderado.

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¿Quién es el actor?

Zuberbühler, Graciela Esther.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias (cuestión planteada en el marco de retenciones sobre jubilaciones y pensiones, conforme al fallo plenario citado).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de fecha 1/9/2025 del Juzgado Federal N°1 de Córdoba, disponiendo adicionar a los montos que deben reintegrarse por las retenciones del impuesto a las ganancias el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; además impuso las costas de la Alzada a la demandada y reguló honorarios al abogado de la actora en el 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Ingresando al tratamiento del agravio esbozado, en relación a la tasa de interés dispuesta por el Juez de Grado que se deberá adicionar a los montos mandados a reintegrar, considero que le asiste razón al apelante en su planteo, ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como “acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad” los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago (ver sentencia Plenaria en autos: “Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad” Expte. N° 39540/2022), por lo que corresponde estar a lo dispuesto en el fallo plenario." "Por los fundamentos dados, propugno modificar parcialmente la sentencia dictada con fecha 1 de septiembre de 2025 por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba y en consecuencia: a) adicionar el interés de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA, desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo, a los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias los cuales se ordenan devolver, atento los fundamentos aquí dados. Las costas de esta Alzada se imponen a la demandada en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ra parte del CPCCN). Regular los honorarios del letrado Aquiles Cesar Mugnaini, en el 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423)."
- Votos y discrepancias: Ambos jueces (Dr. Eduardo Avalos y Dra. Graciela S. Montesi) votaron en el mismo sentido; no constan disidencias.

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