NICASIO, CRISTINA CLAUDIA c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por retenciones de impuesto a las ganancias sobre prestaciones previsionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia, impuso costas a la demandada y reguló honorarios por 5 UMA al letrado actor, sin regular honorarios para la abogada de la demandada.
¿Quién es el actor?
Nicasio, Cristina Claudia.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (Fisco Nacional / AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad de la aplicación del impuesto a las ganancias y de normas invocadas por la AFIP para retener/pagar el impuesto sobre la prestación previsional; se solicitó también la restitución de sumas retenidas desde el período de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la resolución de fecha 30/06/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo cuanto decide y que fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la demandada (recurrente vencida) conforme al principio objetivo de la derrota (art. 68 CPCCN); se regularon honorarios al letrado patrocinante del actor, Dr. Julián Ignacio Sosa Melah, en la suma de cinco (5) UMA; no se regularon honorarios a favor de la representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 Ley 27.423). Asimismo se recordó al juez de grado la obligación de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar y verificar la integración total de dicha tasa en ejecución (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Atento a las constancias arrimadas y analizadas por el sentenciante, éste resolvió declarar la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas y ordenar a la demandada se abstenga de descontar suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias de la prestación previsional, así como también restituir las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias desde el período de prescripción. En atención al resultado arribado el Juez impuso las costas al perdidoso y reguló los honorarios, para así decidir consideró que la demanda prosperó en su totalidad, asimismo que existían infinidad de causas análogas sobre la temática resueltas en idéntico sentido."
"Como consecuencia de lo señalado, no resulta de aplicación en la presente causa la escala prevista por el art. 21 de la Ley 27423, sino lo dispuesto por el art. 48 de la ley arancelaria en vigencia, en cuanto dispone: 'Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA'. Trasladando los conceptos vertidos al caso en estudio, se advierte que el letrado de la parte actora actuó adecuada y suficientemente a los fines de obtener el resultado perseguido, ello, sumado a que la regulación practicada por el Inferior se encuentra enmarcada en el mínimo dispuesto por la ley aplicable, por lo que concluyo que se deben rechazar los agravios planteados por la apelante y confirmar la resolución dictada por el Juez de primera instancia en lo que resolvió y que fue materia de apelación."
"Resta expedirme en relación a las costas de esta Alzada. Entiendo que las mismas deberán imponerse a la recurrente perdidosa atento al principio objetivo de la derrota (art. 68, 1ª. parte del CPCCN), regular los honorarios por las tareas desarrolladas en el presente incidente al letrado patrocinante de la parte actora, doctor Julián Ignacio Sosa Melah, en 5 UMA; no regular honorarios a la letrada de la parte demandada por ser apoderada a sueldo de su mandante (art. 2 y 16 Ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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