Logo

CASTILLO, OSCAR ENRIQUE c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones de Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las retenciones por cinco años previos a la demanda con intereses, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en 20 UMA.

Accion declarativa de inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Jubilaciones Repeticion de retenciones Prescripcion cinco anos Intereses tasa pasiva bcra Costas Honorarios 20 uma Camara federal de cordoba Recurso de apelacion


¿Quién es el actor?

CASTILLO, OSCAR ENRIQUE.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (órgano recaudador / AFIP en sustento jurisprudencial).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad dirigida a obtener la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y la repetición de las retenciones practicadas anteriormente.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba, por mayoría, modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, más intereses de la Tasa Pasiva del BCRA; impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó en 20 UMA los honorarios del letrado actor; además impuso las costas de alzada por su orden y reguló honorarios de apelación en 35% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago." "Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO...' ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025." "Con respecto al agravio en relación a las costas, entiendo que le asiste razón en este sentido a la quejosa, ya que la solución a la que arriba el sentenciante se enmarca en lo resuelto por la Corte Suprema en el citado fallo 'García'... es que considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas, las que deberán adecuarse a lo aquí decidido."
- Votos: La resolución fue acordada por mayoría; ambos jueces suscribieron el mismo sentido (voto de la Dra. Graciela S. Montesi como preopinante y adhesión del Dr. Eduardo Avalos). No consta disidencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar