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BENITEZ, RICARDO EULOGIO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó la liquidación y fecha de cómputo de intereses sobre sumas retenidas por impuesto a las ganancias aplicado a su prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso y modificó la sentencia de primera instancia ordenando que los reintegros devenguen intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA desde la fecha en que cada suma fue retenida.

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Actor: Benítez, Ricardo Eulogio. Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad sobre descuentos por impuesto a las ganancias en prestaciones previsionales y reintegro de las sumas retenidas; cuestión concreta apelada sobre el cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al recurso de apelación y se modificó la resolución de fecha 18/03/2025 del Juzgado Federal N°2 de Córdoba, disponiéndose que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA, que se computarán desde que cada suma fue retenida; se impusieron las costas de la alzada y se regularon honorarios en los términos indicados. Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): “II. Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos ‘VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD’ (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: ‘POR MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.
- II.
- …’. En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto.” “III.
- Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora y ordenar modificar la resolución de fecha 18 de marzo de 2025, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida.” No existe voto en disidencia que altere la decisión de la mayoría.

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