JARA ECHENAGORRIA, CARLOS GABRIEL c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó devolver las sumas retenidas de los últimos cinco años con intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA, además de imponer costas y regular honorarios a favor de la actora.
¿Quién es el actor?
Jara Echenagorria, Carlos Gabriel.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y solicitud de devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la resolución de fecha 25 de junio de 2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias sean devueltas a la actora desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (período de prescripción según art. 2560 del CCCN), con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta el efectivo pago; impuso las costas de primera instancia y de la Alzada a la demandada (principio objetivo de la derrota); y reguló honorarios de los letrados de la actora en 20 UMA en primera instancia y el 35% de esa suma para la Alzada. También recordó la obligación del juez de grado de controlar la tasa de justicia antes de archivar y demás pautas de liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Ello, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder o menor, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago; ya que este Tribunal ha dictado fallo plenario con fecha 30 de octubre de 2024, disponiendo que en los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones, y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como 'acción declarativa de certeza o inconstitucionalidad' los intereses que se deberán adicionar a las sumas a reintegrar por el periodo no prescripto de 5 años, correrán desde que cada suma ha sido retenida y hasta su efectivo pago según lo dispuesto en fallo plenario en autos: 'Valles, Ramon Adolfo c/ Administración Federal de Ingresos Públicos – AFIP s/ Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad' (Expte. N° 39540/2022)."
2) "Por ello, atento lo dispuesto por el art. 30 -2° párrafo
- de la Ley N° 27.423, procederé de oficio a adecuar la regulación de honorarios por los trabajos realizados en primera instancia... de la simple interpretación de dicho precepto se extrae que, cuando una acción de inconstitucionalidad -como en el presente caso
- no sea susceptible de apreciación pecuniaria a los fines regulatorios, se tomarán como pautas las contenidas en el artículo 16, con un mínimo de (veinte) 20 UMA."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces suscriben la solución.
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