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CASTILLO, JUAN CARLOS c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

El actor demandó a ANSES solicitando reconocimiento de retiro por invalidez. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dejó sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijó la incapacidad del actor en 69,92%, remitiendo las actuaciones a la Comisión Médica Central y ordenando costas en el orden causado.

Retiro por invalidez Anses Comision medica central Cuerpo medico forense Incapacidad 69 92% Ley 24.241 Art. 48 Costas en el orden causado Prueba pericial Seguridad social


¿Quién es el actor?

Juan Carlos Castillo.

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de retiro por invalidez (art. 49 p.4. Ley 24.241) por considerar que la incapacidad alcanza los parámetros del art. 48 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la apelación, dejando sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central y fijando la incapacidad del actor en 69,92% de la total obrera; se remitieron las actuaciones a la Comisión Médica Central y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "I.
- Conferida vista al Cuerpo Médico Forense para que estime el grado de incapacidad en la que está afectado el señor Juan Carlos Castillo desde el punto de vista previsional, el facultativo informa que las patologías son: Flebopatía periférica estadio III (25%); Diabetes mellitus estadio III (15%); Limitación funcional de hombro izquierdo (7,2%); Limitación funcional de hombro derecho (5,28%); Disminución de agudeza visual (4,28%); Limitación funcional de columna dorso lumbar (3,24%); y Hernia umbilical no complicada (0,8%). Las mencionadas patologías le provocan al accionante una incapacidad a los fines previsionales del 60,80% de la total obrera, la cual, sumada a los porcentajes atribuidos a los factores complementarios, comprendidos por la edad (4,56%) y el nivel educativo (4,56%) arroja un total de incapacidad del 69,92%." "II.
- En este punto, vale aclarar que las observaciones efectuadas por la apoderada de la demandada al contestar el traslado del Dictamen no desvirtúan lo dictaminado por el médico forense de esta Cámara ya que las patologías mencionadas fueron correctamente valoradas conforme surge de las constancias de la causa. Por lo tanto, las quejas que formula la accionante, no alcanzan a conmover las conclusiones expuestas en el informe médico, habida cuenta la mayor prevalencia que en principio cabe asignarle, pues: '...El Cuerpo Médico Forense es uno de los auxiliares de la justicia que prevé el art. 52 del Dto 1285/58… su informe no es sólo de un perito, ya que se trata del asesoramiento técnico de auxiliares de la justicia cuya imparcialidad y corrección están garantidas por normas específicas y por medio de otras similares a las que amparan la actuación de los funcionarios judiciales...' (Fallos 299:265)." "III.
- Por lo expuesto, no existiendo elementos de juicio que desvirtúen las fundadas conclusiones del informe médico donde el profesional interviniente ha evaluado los factores complementarios como la edad y el nivel de educación, en atención a lo dispuesto por el art. 48 de la ley 24.241 y lo decidido por la C.S.J.N. en autos: 'Sosa Raúl c/ ANSeS s/ Retiro por Invalidez', del 26 de diciembre de 2017 (Fallos: 340:2021) corresponde fijar la incapacidad del actor en el 69,92% y dejar sin efecto el dictamen de la Comisión Médica Central en cuanto estableció que el actor no reúne los requisitos exigidos por el inc. a) del art. 48 de la ley 24.241 para obtener el beneficio de retiro por invalidez; debiendo tenerse por incapacitado al actor atento el porcentaje establecido por el Cuerpo Médico Forense. Consecuentemente, se remiten los presentes actuados a la Comisión Médica Central, a sus efectos."
- Votos en disidencia: No consta disidencia en el decisorio final.

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