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NUÑEZ, ABEL JOSE c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Núñez promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido de aclaratoria presentado por la representación del Estado Nacional, por improcedente y porque implicaría modificar lo resuelto.

Nulidad/declarativa de inconstitucionalidad Aclaratoria Art. 166 cpc cn Afip Estado nacional Recurso incidental Inmutabilidad de la cosa juzgada Camara federal de cordoba Confirmacion de provido Improcedencia.


¿Quién es el actor?

NUÑEZ, ABEL JOSE.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) / Estado Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad; en estos autos se planteó además un pedido de aclaratoria respecto de la sentencia de esta Cámara de fecha 15/12/2025 (que confirmó provido del inferior de fecha 12/02/2025).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el pedido de aclaratoria formulado por la representación jurídica del Estado Nacional respecto de la sentencia de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba de fecha 15/12/2025. Asimismo, se ordenó protocolizar, publicar y seguir la causa según su estado.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "Asimismo, este recurso está previsto en el art. 166, inc. 2° del C.P.C.C.N. y procede únicamente por tres motivos, cuales son: 1º) para corregir cualquier error material de la sentencia; 2º) para aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y; 3º) para suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio." "En el caso bajo examen, de la lectura de la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos arriba expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación efectuada por la parte demandada toda vez que valorado y analizado en forma integral el pronunciamiento en cuestión, el planteo opuesto resulta inconducente a los fines del pedido de aclaratoria intentada." "Así, so pretexto de suplir una presunta omisión, como lo peticiona e interpreta la representación jurídica de la parte demandada, se pone en riesgo la inmutabilidad de la sentencia con una clara modificación respecto al decisorio dispuesto, circunstancia que está vedada expresamente a los jueces por vía de aclaratoria posterior a una decisión jurisdiccional adoptada con anterioridad." "En este contexto, cabe concluir que no resulta materia de aclaratoria lo solicitado por los letrados apoderados de la parte demandada, atento que en el punto V de la resolución cuestionada se brindaron los fundamentos por los que este Tribunal consideró confirmar lo resuelto por el juez de grado atento el tiempo transcurrido desde que la sentencia del 04/09/2024 quedó en condiciones de cumplimentarse."
- Votos/diferencias: Ambos jueces suscriben el rechazo; no se registra disidencia.

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