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SANCHEZ, LUIS RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la recalculación y reajuste de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó la sentencia de primera instancia: declaró constitucionales las leyes de movilidad N°27.426 y N°27.541, confirmó otros pronunciamientos recurridos y diferirió la actualización de la PBU para la liquidación de la sentencia, regulando costas y honorarios.

Reajustes I.s.b.i.c. Pbu Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.541 Villanustre Costas Anses Liquidacion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sánchez, Luis Ramón (actor/jubilado), titular de un beneficio obtenido el 11/05/2016. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional; actualización de remuneraciones y de la Prestación Básica Universal (PBU); impugnación de negativas administrativas. Decisión: La Cámara modificó la sentencia de fecha 6/10/2023 en los puntos indicados: ordenó tener presente el decisorio respecto del recálculo del haber inicial; declaró la constitucionalidad de las leyes N°27.426 y N°27.541 para la movilidad del haber previsional de la parte actora; diferió el tratamiento de la PBU para la etapa de liquidación de la sentencia; e impuso las costas de primera instancia en el orden causado. Además, confirmó en lo demás lo decidido y materia de agravios, con pautas sobre los topes de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, el recálculo del haber inicial y la aplicación del precedente Villanustre. Impuso costas de esta instancia por su orden y reguló honorarios de la parte actora en el 35% para la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio, lo dispuesto por el Juez de grado que no ha sido cuestionado por las partes y lo que aquí se decide." 2) "En consecuencia, corresponde tener presente la aplicación del citado precedente para la etapa de ejecución de sentencia." (sobre Villanustre) 3) "Respecto al cuestionamiento de las partes sobre la actualización de la P.B.U., este Tribunal ya ha dejado sentada su postura... en cuanto considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia... en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora... A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' ... y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución."
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo final.

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