PALMA CELEDON, VICTOR MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Recurso de apelación contra sentencia que ordenó el recálculo de haberes previsionales por reajustes por movilidad. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia: difirió la determinación de la Prestación Básica Universal para la etapa de liquidación y ordenó tener en cuenta sus pautas para el recálculo del haber inicial; confirmó el resto y fijó costas de segunda instancia con regulación de honorarios.
Actor: Palma Celedon, Víctor Manuel. Demandado: A.N.S.E.S. Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes y recálculo de haberes previsionales (reajustes por movilidad).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia de fecha 28/02/2020 disponiendo que la determinación de la Prestación Básica Universal (PBU) se difiera para la etapa de liquidación y que lo dispuesto se tenga en cuenta para el recálculo del haber inicial; confirmó en lo demás lo decidido por la instancia de grado y fijó costas de segunda instancia (regulación de honorarios de la parte actora en 30% de lo que se estime en la instancia de grado).
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del decisorio):
"En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc. a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio. Por lo expuesto, corresponde modificar la sentencia de primera instancia en este punto conforme a lo aquí decidido."
"Respecto al cuestionamiento atinente a la actualización de la P.B.U., este Tribunal ha efectuado un nuevo estudio de la cuestión propuesta, en función del mismo se considera apropiado diferir el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU a la etapa de liquidación de la sentencia, tal como lo dispuso el Alto Tribunal en el precedente 'Quiroga, Carlos Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios', sentencia de fecha 11/11/2014, ocasión en la cual se podrá determinar si la falta de actualización de la Prestación Básica Universal produce una disminución confiscatoria del 'total del haber inicial' de la parte actora, con relación a la situación de los trabajadores activos. A dicho fin, se utilizará el índice establecido en el precedente 'Badaro' (Fallo: 330:4866) desde el 1° de enero de 2002 y hasta el 31 de diciembre de 2006, y a partir de allí se tendrán en cuenta los aumentos generales dispuestos por las respectivas leyes de movilidad, según el criterio expuesto en la presente resolución. La metodología que se deberá aplicar será la señalada en el precedente de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, en autos: 'MARINATI, NILDA ANA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS' (EXPTE. N° 73433/2010), Sentencia de fecha 14/7/2022."
"En lo atinente al análisis de inconstitucionalidad del tope establecido por el artículo 26 de la ley 24241, repárese que dicho análisis se encuentra supeditado a que la aplicación de los topes al caso concreto importen un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto, y en orden a la operatividad de los topes legislados, solo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (conforme C.S.J.N., sentencia del 19/08/99 'Actis Caporale, Loredano Luis'). En consecuencia, ha de concluirse que sería procedente declarar la inconstitucionalidad de dichos artículos en la medida que, practicada la liquidación, resulte una quita que supere el porcentaje antes indicado por lo que se confirma la sentencia apelada en este punto."
Disidencias: No consta voto en disidencia en el acuerdo; la resolución final es la aquí transcripta.
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