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PARDO HIDALGO, ELENA RAQUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora el reajuste y recálculo de su haber previsional. La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó tener presente el recálculo del haber inicial, declaró constitucional la Ley Nº 27.426 para la movilidad del período y confirmó el resto del decisorio atendiendo a precedentes sobre topes, aplicación de ISBIC y Villanustre.

Reajuste de haberes Movilidad previsional Ley 27.426 Isbic Villanustre Topes ley 24.241 Constitucionalidad Anses Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

PARDO HIDALGO, ELENA RAQUEL (actora beneficiaria previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de recalculo y reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con impugnación de la movilidad aplicada y pedido de interés y demás rubros.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de fecha 13/05/2022 en cuanto al recálculo del haber inicial y declaró la constitucionalidad de la Ley Nº 27.426 para la movilidad del haber previsional en ese período; confirmó la sentencia en todo lo demás que fue objeto de agravio (incluidos criterios sobre arts. 9 y 25 de la Ley 24.241 y la aplicación del precedente Villanustre); e impuso las costas en el orden causado, regulando honorarios de alzada (30% para la letrada de la actora). (La redacción precedente corresponde a la decisión del Acuerdo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "En función de ello, se debe valorar la fecha de obtención del beneficio y las pautas establecidas en los artículos 24 inc a) y 97 de la Ley 24.241
- según corresponda
- y actualizar las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.). Para el período posterior, debe estarse a lo dispuesto por la normativa aplicable según la fecha de obtención del beneficio." 2) "La aplicación del precedente Villanustre sólo procederá cuando el haber final determinado por sentencia supere el haber máximo legal vigente al momento de practicarse la liquidación. Incumbe a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) la carga de la prueba a los efectos de limitar los haberes de sentencia conforme el criterio establecido por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION in re ´Villanustre´." 3) "Atento lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos: 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', Sentencia de fecha 4 de diciembre de 2025, donde se pronunció respecto a la validez constitucional de la normativa aquí cuestionada, corresponde hacer lugar al recurso de apelación de la demandada y modificar la Sentencia recurrida en este punto."
- Disidencias: No se consignan votos en disidencia en el bloque dispositivo final, por lo que la decisión de la mayoría es la que aquí se resume.

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