B., G. B. c/ ORG. DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS OSDE s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió un amparo contra OSDE por cuestiones vinculadas a prestaciones y preexistencias en materia de salud. La Cámara Federal de Córdoba rechazó el pedido de aclaratoria de la demandada por improcedente, al entender que la vía no sirve para reabrir el debate ni modificar lo resuelto.
¿Quién es el actor?
B., G. B.
¿A quién se demanda?
Organización de Servicios Directos Empresarios OSDE
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) vinculado a prestaciones de salud y discusión sobre el valor de la preexistencia informada por la Superintendencia de Servicios de Salud.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el pedido de aclaratoria interpuesto por la representación de la parte demandada contra la Resolución de fecha 12 de noviembre de 2025. Se ordenó protocolizar y hacer saber, publicar y bajar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos relevantes):
"III.
- Ahora bien, vista la sentencia en cuestión, el tenor o alcance del escrito presentado y los argumentos expuestos, surge clara la inviabilidad de la presentación de que se trata, toda vez que el escrito presentando no persigue la valoración de un concepto oscuro ni subsanar una omisión, sino que procura modificar lo resuelto por el Tribunal lo que excede los fines de la vía utilizada. En consecuencia, corresponde señalar que la vía intentada no puede erigirse como un medio idóneo para reabrir el debate que ya fue concluido ni para introducir reconsideraciones que, por su naturaleza, solamente podrían articularse mediante los recursos procesales previstos al efecto."
"IV.
- Siendo esto así, corresponde rechazar el pedido de aclaratoria deducido por cuanto cualquier enmienda o agregado sobre temas que fueron objeto de decisión y sobre los que el Tribunal se expidió debidamente, podría traer aparejado un cambio en la estructura lógica de la sentencia, poniendo en riesgo la inmutabilidad de la sentencia con una modificación, circunstancia vedada expresamente."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el documento transcripto.
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