Incidente Nº 1 - ACTOR: A., E. Y OTRO DEMANDADO: OBRA SOCIAL UNIVERSITARIA (DASPU) Y OTROS s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Laboratorio solicitó intervenir como tercero en ejecución de sentencia por suministro del medicamento; la Cámara confirmó el rechazo de esa intervención porque el recurso no es admisible en sede de amparo y el interés invocado no modifica la sentencia ejecutada. La Cámara sostuvo que el derecho a la salud prevalece y que la impugnación del proceso de selección administrativo excede la ejecución de la sentencia.
¿Quién es el actor?
Sr. Juan Torres, en carácter de Presidente y Director Técnico del Laboratorio CONIFARMA (Consorcio de Integración Farmacéutica S.A.).
- Demandado / Autos principales: Obra Social Universitaria (DASPU), Estado Nacional y Estado Provincial; ejecución de sentencia dictada en acción de amparo promovida por A. (paciente) para la provisión del medicamento Carbaglu (ácido carglúmico).
- Objeto del reclamo del apelante: solicitar intervención en la ejecución de sentencia como tercero interesado y cuestionar la exclusión de su producto (Glumic) en el proceso administrativo de selección que adjudicó a Droguería META S.A.; pidió además la suspensión de la adjudicación.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la providencia de fs. 25/9/2025 dictada por el Juzgado Federal Subrogante N°1 de Córdoba, rechazando la intervención del laboratorio como tercero interesado y, en consecuencia, desestimando los agravios; además impuso las costas de la Alzada a la recurrente y recordó obligaciones respecto de la Tasa de Justicia para el juzgado de primera instancia. Fundamentos principales (textos transcritos literales, párrafos relevantes de la sentencia): "En primer término, cabe señalar que nos encontramos frente a un proceso de amparo, cuyo régimen recursivo se encuentra regulado por el artículo 15 de la Ley N° 16.986, el cual dispone que 'Sólo serán apelables las sentencias definitivas, las resoluciones previstas en el art. 3 y las que dispongan medidas de no innovar o la suspensión de los efectos del acto impugnado…' es decir, la norma no deja lugar a dudas en cuanto a que existe un sistema limitado de apelación en la vía del amparo. De ello se desprende con claridad que el legislador ha establecido un sistema restrictivo de apelación, en atención a la naturaleza sumarísima del proceso de amparo, limitando expresamente las resoluciones susceptibles de recurso, circunstancia que acontece en el caso en concreto, por no ser este un proveído susceptible de apelación." "Ahora bien, para la procedencia de dicha intervención resulta indispensable que exista un proceso pendiente, sin que ello habilite a retrotraer etapas ya concluidas y, que se acredite en forma suficiente la existencia de un interés jurídicamente relevante. En este sentido, la doctrina ha señalado que: 'Resulta más limitado admitir la intervención de terceros en la instancia de apelación, y ello depende del análisis que se realice en cada caso, ya que no es posible dar participación a quien invoca esa calidad cuando hay sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada' (Falcón, Enrique M., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, T. I, Astrea, 2006, pág. 271 y ss.)." "En consecuencia, los argumentos vertidos por el Sr. Torres, centrados en un eventual interés económico del laboratorio, no resultan conducentes ni aptos para modificar lo decidido, ni habilitan su intervención en carácter de tercero interesado, motivo por el cual corresponde rechazar su pretensión." Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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