MIRABEL, HECTOR DANIEL c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE SEG. - P.F.A. s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Reclamó Mirabel contra el Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - PFA) por suplementos de Fuerzas Armadas y de seguridad. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia, rechazó la apelación de la demandada y reguló costas y honorarios a favor de la actora conforme a la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Mirabel, Héctor Daniel.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- P.F.A.
- Objeto de la demanda: Suplementos correspondientes a fuerzas armadas y de seguridad (acción relativa a suplementos).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirmó la resolución de fecha 25/11/2025 dictada por el Juzgado Federal N°2 de Córdoba en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas a la demandada perdidosa, regulándose honorarios a la Dra. Irene L. Ortega en 1 UMA por el incidente y fijándose además el 35% de lo regulado en primera instancia por la labor en la apelación resuelta el 18/10/2022; se recordó la obligación del juez de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual en el fallo):
"V. Dicho ello y procediendo al examen del cálculo de los estipendios profesionales, cabe tener presente que la base económica del presente proceso arriba a la suma de pesos ocho millones trescientos cuarenta y seis mil doscientos sesenta y cuatro ($ 1.333.325,22), lo que equivale a 16 ,90 UMA (conforme resolución 2533/25). En su mérito, computar sobre el monto de 15 UMA el máximo de la primera escala (33%), lo que da un total de 4,95 UMA. Sobre el excedente (1,90 UMA) el mínimo de la cuarta escala (20%), lo que arroja el monto de 0,38 y el máximo (26%) equivale a 0,494 UMA. En su mérito, la estimación de los honorarios profesionales debería oscilar entre 5,33 y 5,44 UMA. Luego, a tal resultado se le debe adicionar el 40% por el doble carácter de actuación, concluyendo finalmente en una regulación mínima de 7,46 UMA y máxima de 7,62 UMA. Sin embargo, en este caso en el cual el magistrado de primera instancia omitió aplicar la segunda parte del artículo 21 y el monto de la regulación de los honorarios profesionales fijados en la cantidad de 5,20 UMA, ha sido objeto de agravio sólo por parte de la demandada por considerarlos altos, no así por parte de la accionante, resolver en dicho sentido implicaría modificar la sentencia en perjuicio del recurrente. Es por este motivo que, en el caso puntual, estimo que corresponde confirmar dicha regulación y desestimar el agravio vertido por la demandada."
"VI. En función de lo expuesto entiendo que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, confirmar la resolución apelada, en todo lo que decide y ha sido materia de agravios. Las costas de esta instancia se imponen a la apelante perdidosa conforme el principio objetivo de la derrota (conf. art. 68, 1era. parte del CPCCN), regulándose los honorarios de la doctora Irene Liliana Ortega por su actuación en el presente incidente, en un (1) UMA (conf. Ley 27.423). No regular honorarios al letrado de la parte demandada por ser un profesional a sueldo de su mandante (art. 2, Ley N° 24728)."
"VII. Resuelto lo anterior y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario motivado en futuras intervenciones de esta Alzada ... considero ajustado a un principio de economía y celeridad procesal efectuarlas en este acto. ... En su mérito, entiendo prudente fijar los honorarios profesionales correspondientes a la doctora Irene Liliana Ortega en el 35% de lo que oportunamente se regule a su favor en primera instancia, ello de conformidad al art. 30 de la Ley 27.423 ... Dichos estipendios deberán ser soportaron conforme la imposición de costas dispuestas por esta Alzada mediante resolutorio de fecha 18/10/2022. ASI VOTO."
- Votos: La Dra. Graciela S. Montesi fue la jueza preopinante y el Dr. Eduardo Avalos votó en idéntico sentido. No existe disidencia.
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