MANZANARES, MARIA GRACIELA c/ ARCA s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios; la Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años previos con intereses, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
MANZANARES, María Graciela.
¿A quién se demanda?
ARCA (según carátula).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la resolución de primera instancia y ordenó: a) la devolución de los montos retenidos por el impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda (período de prescripción conforme art. 2560 del CCCN) con los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; b) imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; c) regular honorarios de los apoderados de la actora en 20 UMA por la instancia de grado y el 35% de esa suma por las tareas en esta Alzada; no se regulan honorarios al representante legal de la demandada por no haber actuado en la instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) "III.
- Ingresando al agravio referido al periodo por el cual se deberá devolver al accionante los montos que le hubiese sido retenidos con motivo del impuesto a las ganancias, corresponde adelantar opinión en cuanto le asiste razón al quejoso."
2) "Ello, en virtud de lo dispuesto en el fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación con fecha 7 de diciembre del 2021 en los autos caratulados: 'Garay Corina Elena c/ANSES s/reajustes varios'; y dada la autoridad institucional que dicho precedente reviste es que propugno modificar la sentencia recurrida en este punto y ordenar que las sumas retenidas por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos desde los cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda en caso de corresponder o menor, al ser este el periodo de prescripción según lo establecido por el art. 2560 del CCCN, con más los intereses de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el BCRA, desde que cada suma es retenida y hasta el efectivo pago..."
3) "Por ello, atento lo dispuesto por el art. 30 -2° párrafo
- de la Ley N° 27.423, procederé de oficio a adecuar la regulación de honorarios por los trabajos realizados en primera instancia... corresponde fijar los honorarios de los doctores Guillermo José CARENA, y Gonzalo ORDUNA, letrados apoderados de la parte actora, en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia, en conjunto y proporción de ley."
4) "SE RESUELVE: I.
- Modificar parcialmente la Resolución de fecha 25 de abril de 2025... a) ordenar que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias, deberán ser devueltos a la parte actora desde los cinco años previos... con más los intereses de la Tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada sumas fue retenidas y hasta el efectivo pago; b) imponer las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa... y c) regular los honorarios... en la cantidad de 20 UMA..."
- Votos/diferencias: Ambos jueces de cámara (Avalos y Sánchez Torres) adhirieron a la modificación; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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