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GARCIA, MARIO OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

Mario García promovió acción meramente declarativa de derecho contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero solicitando el reintegro de sumas retenidas y el cómputo de intereses. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: ordenó que los intereses corran desde que cada suma fue retenida hasta su efectivo pago, impuso costas de Alzada y reguló honorarios.

Accion declarativa de derecho Intereses Computo desde retencion Reintegro Agencia de recaudacion y control aduanero Costas de alzada Honorarios Ley 27.423 Fallo plenario valles Tasa de justicia


¿Quién es el actor?

GARCIA, MARIO OSCAR.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho para obtener reintegros de sumas retenidas y el correspondiente cómputo de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 3/9/2025 para ordenar que "el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago"; se impusieron las costas de la Alzada por su orden y se regularon los honorarios de la representación de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia; no se regularon honorarios al representante legal de la demandada; se recordó la obligación del juzgado de primera instancia de controlar la inexistencia de deuda por Tasa de Justicia antes de archivar.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "III.
- Ingresando al agravio respecto a la fecha de cómputo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD” (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: POR MAYORIA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida". "IV.
- En base a lo expuesto, entiendo que corresponde modificar parcialmente la sentencia dictada por el señor Juez Federal subrogante N° 1 de Córdoba con fecha 3 de septiembre de 2025 ordenando que el cómputo de los intereses de los montos mandados a pagar comenzará a correr desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago. Las costas de la Alzada se imponen por su orden (art.68, 2° parte del CPCCN.) atento la falta de contradictorio; regular los honorarios de la representación jurídica de la actora en 35% de lo regulado en primera instancia (art. 30 de la ley N° 27.423). No regular honorarios al representante legal de la demandada por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley arancelaria vigente). ASI VOTO."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; ambos jueces firmantes votaron en igual sentido.

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