BUITRAGO, MARIA ISABEL DE JESUS c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - A.F.I.P. s/REPETICIÓN
Repetición contra la AFIP por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de $392.561,05 con intereses desde la demanda o reclamo administrativo previo, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios de la actora en un 35%.
¿Quién es el actor?
María Isabel de Jesús Buitrago (jubilada).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre haberes previsionales correspondientes a los períodos 2018 a 2023; se reclama la devolución de las sumas retenidas declaradas inconstitucionales en precedentes aplicables.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de fecha 19/08/2024 y hizo lugar a la demanda de repetición de Buitrago, ordenando a la AFIP la devolución de $392.561,05 (o la suma que resulte en ejecución) más intereses calculados a la tasa pasiva promedio del BCRA desde la demanda o reclamo administrativo previo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo que oportunamente se regule en primera instancia; no correspondiendo regular honorarios para la representación de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"La procedencia de la acción de repetición se encuentra sujeta a la configuración de dos requisitos: a) la existencia de un pago, y b) que dicho pago haya sido indebido o sin causa... El primero de los requisitos no se encuentra controvertido por las partes ya que el pago ha existido como producto de orden judicial... En relación al segundo de los requisitos, esto es si se encuentra acreditado el pago sin causa requerido para la procedencia de la acción de repetición, considero necesario realizar varias disquisiciones."
"Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en numerosos pronunciamientos considerando que la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se ponderaba la vulnerabilidad vital del colectivo concernido... se declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones ... hasta tanto el Congreso de la Nación legislare sobre el punto..."
"En consecuencia, entiendo pertinente hacer lugar a lo solicitado por la parte actora ordenando la devolución de las sumas retenidas con más los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA los que se calcularán desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la ley 11.683."
- Disidencias: No hubo disidencia; ambos votos (Montesi y Avalos) votaron en sentido favorable a la revocación y al pronunciamiento.
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