GUIGUETT, MIRIAM HAYDE RAMONA c/ AFIP s/REPETICIÓN
La actora demandó a la AFIP solicitando la repetición de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses desde su interposición, además de imponer las costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
Miriam Hayde Ramona Guiguet.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de restitución de importes retenidos, con declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas y reclamo de retroactividad.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de fecha 14/03/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que la AFIP reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias correspondientes al período de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o reclamo administrativo previo si hubiere), con los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo previo, impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"III.
- En primer lugar, cabe tener presente que en autos 'GUIGUET MIRIAM HAYDE RAMONA C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO' (Expte. Nº 10163/2020) el juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. 'c', 79 inc. 'c'; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 ordenando a la AFIP se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto y en consecuencia restituya al actor los montos que se hubieren retenidos por el impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda con más intereses."
"IV.
- Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- …
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'."
"VI. Por todo lo expuesto corresponde: a) Revocar la resolución dictada con fecha 14 de marzo de 2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, ordenar que la demandada reintegre a la actora
- Miriam Hayde Ramona Guiguet
- las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias por el periodo de cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683). A las sumas mandadas a reintegrar se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la ley 11.683; b) Imponer la totalidad de las costas de primera instancia a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte y 279 del CPCCN), dejando sin efecto la regulación de honorarios y disponer que el juez de grado practique una nueva regulación de emolumentos profesionales atento los lineamientos dados en el presente decisorio."
- Votos y disidencias: La sentencia se adoptó por mayoría (dos votos concordantes: Dra. Graciela S. Montesi y Dr. Eduardo Avalos). No consta votación en disidencia.
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