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GUIGUETT, MIRIAM HAYDE RAMONA c/ AFIP s/REPETICIÓN

La actora demandó a la AFIP solicitando la repetición de retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó la devolución de las sumas retenidas correspondientes a los cinco años previos a la demanda con intereses desde su interposición, además de imponer las costas a la demandada.

Repeticion Impuesto a las ganancias Jubilaciones y pensiones Retroactividad Intereses art. 179 l.11.683 Costas Principio objetivo de la derrota Afip Fallo plenario fcb Regulacion de honorarios.


¿Quién es el actor?

Miriam Hayde Ramona Guiguet.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de repetición por retenciones practicadas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y solicitud de restitución de importes retenidos, con declaración de inconstitucionalidad de normas aplicadas y reclamo de retroactividad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de fecha 14/03/2024 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba y ordenó que la AFIP reintegre a la actora las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias correspondientes al período de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o reclamo administrativo previo si hubiere), con los intereses calculados a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo previo, impuso las costas de primera instancia y de Alzada a la demandada y reguló honorarios de la representación de la actora en un 35% de lo que se regule en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "III.
- En primer lugar, cabe tener presente que en autos 'GUIGUET MIRIAM HAYDE RAMONA C/ ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO' (Expte. Nº 10163/2020) el juez de grado resolvió hacer lugar a la demanda interpuesta y en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. 'c', 79 inc. 'c'; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430 ordenando a la AFIP se abstenga de efectuar descuento alguno por dicho concepto y en consecuencia restituya al actor los montos que se hubieren retenidos por el impuesto a las ganancias desde la interposición de la demanda con más intereses." "IV.
- Que respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022), en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA: I.
- …
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acciones de repetición, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde la demanda o reclamo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la Ley 11.683. …'." "VI. Por todo lo expuesto corresponde: a) Revocar la resolución dictada con fecha 14 de marzo de 2024 por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba y, en consecuencia, ordenar que la demandada reintegre a la actora
- Miriam Hayde Ramona Guiguet
- las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias por el periodo de cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683). A las sumas mandadas a reintegrar se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo previo si hubiere en los términos del art. 179 de la ley 11.683; b) Imponer la totalidad de las costas de primera instancia a la parte demandada, en virtud del principio objetivo de la derrota (art. 68, 1° parte y 279 del CPCCN), dejando sin efecto la regulación de honorarios y disponer que el juez de grado practique una nueva regulación de emolumentos profesionales atento los lineamientos dados en el presente decisorio."
- Votos y disidencias: La sentencia se adoptó por mayoría (dos votos concordantes: Dra. Graciela S. Montesi y Dr. Eduardo Avalos). No consta votación en disidencia.

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