VERA, EDUARDO LEOPOLDO c/ AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra AFIP por gravar jubilaciones. La Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia de grado y declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 en cuanto gravan jubilaciones, ordenando la devolución de retenciones de los últimos cinco años con intereses y costas a cargo de la demandada.
¿Quién es el actor?
VERA, EDUARDO LEOPOLDO.
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones (cuestionamiento de arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba revocó la resolución de primera instancia y hizo lugar a la demanda. Declaró la inconstitucionalidad de las normas indicadas en cuanto establecen como hecho imponible las jubilaciones y pensiones, ordenó a la AFIP abstenerse de efectuar retenciones sobre los haberes previsionales de la actora, dispuso la devolución de las sumas retenidas desde cinco años previos a la interposición de la demanda con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA, impuso las costas y reguló honorarios conforme lo detallado en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de párrafos relevantes del fallo):
1) "Es conclusión necesaria de lo antes expuesto que, si se adopta un significado de 'ganancia' en el sentido común que a ese vocablo corresponde en nuestro idioma, el gravamen sobre un haber previsional resulta contrario a las garantías constitucionales que protegen la propiedad y aseguran la igualdad de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva."
2) "Por lo tanto, lo dicho hasta aquí -entiendo
- perfila la declaración de inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado sobre jubilaciones y pensiones, por transgredir las garantías que aseguran la imposición de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva, por vulnerar el principio de sustitutividad que anida en el art.14 bis de la CN y por atentar contra el derecho inalienable a la progresividad en el goce de los derechos humanos básicos..."
3) "Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
- Votos: La resolución surge por mayoría. No existe en el expediente voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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