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CARCAVILLA, ROGELIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PFA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Recurso de apelación de la Caja de Retiro contra la regulación de honorarios profesionales. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la resolución de primera instancia y mantuvo la regulación de honorarios, fijando además un 35% sobre lo regulado en la instancia anterior y 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario.

Honorarios Ley 27.423 Ley 21.839 Apelacion Costas Uma Impuesto al valor agregado Regulacion arancelaria Cpccn art.68 Caja de retiros

Actor: Rogelio Carcavilla. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la PFA. Objeto: Controversia sobre la regulación de honorarios profesionales y costas en un juicio por suplementos de fuerzas armadas y de seguridad (expediente iniciado en 2017).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la Resolución dictada el 17/09/2025 por el Juzgado Federal N°2 en todo lo que decide y fue materia de agravios; se regularon honorarios de segunda instancia en el 35% de lo regulado en la instancia anterior a favor de la letrada Irene L. Ortega, se reguló 10 UMA por la contestación del recurso extraordinario, y se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado. Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
- "De esta manera, entiendo que debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto por la demandada, puesto que en la instancia de grado se reguló el porcentaje mínimo que contempla la norma arancelaria y no se configuran los presupuestos que estipula el art. 13 de la ley 24.432 para prescindir de los porcentajes mínimos fijados en la escala arancelaria, en tanto su aplicación lisa y llana no ocasiona una evidente e injustificada desproporción entre la retribución del letrado y el trabajo efectivamente cumplido."
- "En primer lugar, debo aclarar que la CSJN estableció en el fallo 'Establecimiento Las Marías' (Fallos 341:1063) que: 'en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación ...', por lo que la regulación de honorarios practicada en la instancia anterior debió seguir las pautas arancelarias de la ley 27.423 para todas las etapas del proceso."
- "Así, teniendo en consideración las pautas arancelarias de los arts. 16 y 30 de la ley 27.423, se fijan los honorarios en favor de la letrada Irene L. Ortega en el porcentaje del 35% de lo regulado en la instancia anterior -que aquí se confirma-. Sobre ambos estipendios deberá incluirse el importe correspondiente al impuesto al valor agregado, en función de la subjetiva situación de la profesional frente al citado tributo. No se regulan estipendios al letrado de la parte demandada, atento que es profesional a sueldo de su mandante (art. 2, ley citada)." Votos en disidencia: No existen votos en disidencia; ambos jueces suscriben el mismo sentido.

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