CABALLERO, LUIS HUMBERTO c/ AFIP - DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la gravabilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y declaró inconstitucionales los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628 en cuanto gravan jubilaciones, ordenando la devolución de retenciones y la abstención de futuras percepciones.
¿Quién es el actor?
Luis Humberto Caballero (actor apelante).
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la aplicación del impuesto a las ganancias sobre jubilaciones y pensiones (arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, t.o. según leyes 27.346 y 27.430).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Córdoba, Sala B, modificó parcialmente la sentencia de fecha 2/8/2023 y hizo lugar a la demanda: declaró la inconstitucionalidad de las normas citadas en cuanto establecen como hecho imponible las jubilaciones, ordenó a la AFIP abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales del actor, la devolución de los montos retenidos desde los cinco años previos a la interposición de la demanda con intereses (Tasa pasiva promedio del BCRA desde cada retención hasta su pago), y que la demandada acompañe en 10 días las liquidaciones para tramitar la previsión presupuestaria del reintegro; impuso costas a la demandada y reguló honorarios (20 UMA y 35% en alzada).
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"La nueva ley invocada por la demandada, no modifica la estructura en la que estaba tipificado el tributo con relación a los jubilados y pensionados (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota), manteniéndose la subcategorización mediante un criterio estrictamente patrimonial (fijando un mínimo no imponible, ahora más elevado) lo que, a criterio de nuestro Máximo Tribunal, resulta contrario a nuestra Norma Fundamental, debiendo así declararse."
"Es conclusión necesaria de lo antes expuesto que, si se adopta un significado de 'ganancia' en el sentido común que a ese vocablo corresponde en nuestro idioma, el gravamen sobre un haber previsional resulta contrario a las garantías constitucionales que protegen la propiedad y aseguran la igualdad de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva."
"Por lo expuesto, considero que corresponde hacer lugar al agravio y declarar la inconstitucionalidad de los art. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, y de su equivalente que emerge del t.o. Decreto 862/2019, ... ordenando a la accionada que se abstenga de retener sum alguna a la actora en concepto de Impuesto a las ganancias ...; debiendo reintegrar los montos que se hubieran retenido por aplicación de la norma descalificada, desde la interposición de la demanda, ya que así fue solicitado por la parte actora, con más los intereses establecidos por el Juez de primera instancia que no han sido recurrido por las partes."
En relación a doctrina vinculante: "Corresponde estarse a lo allí dispuesto, atento encontrarse firme con fecha 4/11/2025." (cita del fallo plenario "VALLES, RAMON ADOLFO...").
- Disidencias: No consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben y votan en idéntico sentido.
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