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MORENO, EMILIO OMAR c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Acción declarativa de inconstitucionalidad contra la AFIP por la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios. La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia de grado y declaró inconstitucional el inciso c) del art. 79 de la Ley 20.628 aplicado a jubilaciones, ordenando la devolución de sumas retenidas por cinco años con intereses y la imposición de costas a la demandada.

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Actor: MORENO, Emilio Omar. Demandado: ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP)
- Dirección General Impositiva. Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto de la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios (arts. 26 inc. i) tercer párrafo, art. 82 inc. “c” y art. 79 inc. c) de la Ley 20.628), y repetición de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la resolución de fecha 4 de octubre de 2024 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto en todo lo que decide y fue materia de agravios; se impusieron las costas de la Alzada a la vencida; se regularon honorarios a la apoderada del actor en 35% de lo regulado en primera instancia; y se recordó al juzgado de primera instancia la obligación de control de la tasa de justicia antes de archivar. Asimismo, se ordenó la devolución de las sumas retenidas por el período no prescripto de cinco años con sus intereses, conforme lo dispuesto en la sentencia de primera instancia y la doctrina aplicable. Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
- "Art. 79: Constituyen ganancias de cuarta categoría las provenientes de: … c) De las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto, y de los consejeros de las sociedades cooperativas…".
- "Es conclusión necesaria de lo antes expuesto que, si se adopta un significado de 'ganancia' en el sentido común que a ese vocablo corresponde en nuestro idioma, el gravamen sobre un haber previsional resulta contrario a las garantías constitucionales que protegen la propiedad y aseguran la igualdad de las cargas públicas en base a la capacidad contributiva."
- "Por lo tanto, lo que aquí en definitiva debe resolverse no es otra cosa que la pugna entre valores o intereses opuestos; ya que de un lado se encuentra el afán recaudatorio ... y por el otro, la preservación del haber previsional para que éste permanezca íntegro..."
- "En esta sintonía, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc. obtenidas como derivación de alguna actividad con fines de lucro..."
- Sobre intereses y doctrina obligatoria: "POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida". (Cita al fallo plenario "VALLES, RAMON ADOLFO ...", FCB N° 39540/2022). Votos: La resolución fue acordada por mayoría. Los votos publicados (Dra. Graciela S. Montesi y Dr. Abel G. Sánchez Torres) adhieren a confirmar la sentencia apelada; no consta disidencia que modifique el acuerdo final.

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