CUEVILLAS, MARIANO ANTONIO ARTURO c/ E.N.- AFIP- DGI s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO
El actor reclamó la devolución de retenciones del Impuesto a las Ganancias practicadas sobre sus haberes. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de primera instancia y ordenó reintegrar las sumas retenidas con retroactividad de cinco años y más los intereses desde la fecha en que cada suma fue retenida.
¿Quién es el actor?
Cuevillas, Mariano Antonio Arturo.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- AFIP
- DGI.
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes y la restitución de las sumas retenidas; petición de devolución retroactiva por el plazo de prescripción.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la resolución de fecha 3/5/2024 proferida por el juez de grado y se ordenó reintegrar al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con retroactividad de cinco años anteriores a la interposición de la demanda (o desde la fecha en que se practicaron las retenciones si fuera un período menor), adicionándose los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida; además, la AFIP deberá presentar en 10 días la liquidación de las retenciones para iniciar el trámite de previsión presupuestaria. Se impusieron las costas de la Alzada al orden causado y se reguló el honorario del letrado del actor en el 35% de lo fijado como estipendios de primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Por todo lo expuesto, corresponde modificar la resolución dictada con fecha 3 de mayo de 2024 por el señor Juez Federal Subrogante N° 1 de Córdoba, y en consecuencia, debe reintegrarse al actor
- Cuevillas, Mariano Antonio Arturo
- las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con una retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (conf. art. 56, inc. c., segundo párrafo de la Ley 11.683) o -en el caso
- desde la fecha en que las retenciones fueron practicadas si fuera un período menor, según lo informa el accionante, y a dichos montos se les deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. desde que cada suma fue retenida, ordenando a la demandada que en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas, a los fines del inicio del correspondiente trámite de previsión presupuestaria (conf. Ley 11672) para el reintegro de las sumas que se hubieren retenido."
2) "Respecto a la fecha de computo de los intereses ... en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 ... se dispuso, en lo pertinente 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' ... En su mérito corresponde ordenar a la demandada que en el término de 10 días presente la liquidación de las retenciones efectuadas..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos miembros de la Sala votaron en idéntico sentido.
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