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INNOCENTI, ABELARDO ARTURO c/ ESTADO NACIONAL - A.F.I.P. s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO

El actor promovió acción declarativa de derecho contra la AFIP por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre su haber previsional. La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la resolución de grado y ordenó la restitución de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda con intereses desde cada retención, además de imponer las costas de grado y de alzada a la demandada.

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¿Quién es el actor?

Abelardo Arturo Innocenti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de derecho cuestionando la constitucionalidad y la retención del Impuesto a las Ganancias sobre el haber previsional del actor y petición de restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la resolución de fecha 17/10/2023 del Juzgado Federal N°3 y ordenó reintegrar al actor las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias con una retroactividad de cinco años anteriores a la fecha de interposición de la demanda, con más el interés de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida; se modificó la imposición de costas de primera instancia imponiéndolas a la parte demandada; además, se impusieron las costas de la Alzada en el orden causado y se regularon honorarios al letrado del actor en el 35% de lo regulado en instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "La queja del accionante dirigida a cuestionar el rechazo del reintegro de los montos retenidos con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda debe ser atendida favorablemente, pues ya he sostenido en reiterados pronunciamientos que, dejando a salvo mi opinión al respecto, debe seguirse el criterio expuesto por la CSJN en los autos: “Garay, Corina Elena c/ ANSeS s/ reajustes varios” de fecha 7/12/2021..." "…la decisión de sujetar a la accionante a un nuevo trámite administrativo y/o judicial no especificado, configura un exceso ritual manifiesto que puede frustrar la sustancia de su derecho conforme al desenvolvimiento natural de los hechos ... no resulta razonable exigir a los recurrentes que deduzcan dos planteos ante distintos organismos a fin de lograr idéntico reconocimiento, ya que no solo importa un arbitrario retraso en la declaración de derechos de naturaleza alimentaria..." "Respecto a la fecha de computo de los intereses ... esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos “VALLES, RAMON ADOLFO ...” ... 'POR MAYORÍA: I.
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' " "Por todo lo expuesto, corresponde: a) revocar parcialmente la Resolución dictada con fecha 17 de octubre de 2023 ... y ordenar que la demandada reintegre al actor ... las sumas retenidas ... con retroactividad de cinco años ... A las sumas mandadas a reintegrar al demandante se computarán los intereses de la tasa pasiva promedio que publica el BCRA desde que cada suma fue retenida, b) Modificar la imposición de costas de primera instancia, las que se imponen en su totalidad a la parte demandada (art. 68,1ra. parte del CPCCN)."
- Disidencias: No constan votos disidentes; los dos jueces suscriben idéntico sentido.

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