LANZAROTTI, JOSE FRANCISCO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor impugnó la fecha de cómputo de intereses sobre las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. computados desde que cada suma fue retenida.
¿Quién es el actor?
LANZAROTTI, JOSE FRANCISCO.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) / AFIP (parte demandada en origen).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la retención del impuesto a las ganancias sobre una prestación previsional y restitución de las sumas retenidas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025 y ordenó que a las sumas que deben reintegrarse al demandante se les adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., computados desde que cada suma fue retenida; impuso costas de Alzada y reguló honorarios (35% sobre lo fijado en primera instancia para los letrados de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora y ordenar modificar la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.
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