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LANZAROTTI, JOSE FRANCISCO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor impugnó la fecha de cómputo de intereses sobre las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre su prestación previsional. La Cámara Federal de Córdoba modificó la resolución de grado y ordenó adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. computados desde que cada suma fue retenida.

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¿Quién es el actor?

LANZAROTTI, JOSE FRANCISCO.

¿A quién se demanda?

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA) / AFIP (parte demandada en origen).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad por la retención del impuesto a las ganancias sobre una prestación previsional y restitución de las sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025 y ordenó que a las sumas que deben reintegrarse al demandante se les adicionen los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A., computados desde que cada suma fue retenida; impuso costas de Alzada y reguló honorarios (35% sobre lo fijado en primera instancia para los letrados de la actora).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Cabe destacar que los agravios de la parte actora se encuentran circunscriptos solamente al cómputo de los intereses de las sumas que se le deben restituir a la actora. Respecto a la fecha de computo de los intereses que corresponde adicionar a las sumas mandadas a reintegrar corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – A.F.I.P. s/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' (Expte. FCB N° 39540/2022) -el cual se encuentra firme en virtud de la Resolución de la CSJN de fecha 4 de noviembre de 2025
- en el que se dispuso, en lo pertinente: 'POR MAYORÍA:
- En los procesos judiciales en los cuales se cuestiona la constitucionalidad del Impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones y pensiones y se hace lugar a la acción, iniciados y tramitados como acción declarativa de certeza, los intereses de las sumas a reintegrar por el período no prescripto correrán desde que cada suma fue retenida.' ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los arts. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto." "Por todo lo expuesto, y jurisprudencia citada corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la actora y ordenar modificar la resolución de fecha 1 de septiembre de 2025, dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba y en consecuencia ordenar que a las sumas mandadas a reintegrar al demandante se le deberán adicionar los intereses de la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A. que se computarán desde que cada suma fue retenida."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos jueces votaron en idéntico sentido.

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