VIVODA, CARLOS OSCAR c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
El actor impugnó retenciones del impuesto a las ganancias practicadas sobre sus haberes previsionales y solicitó declaración de inconstitucionalidad con devolución de sumas. La Cámara Federal de Córdoba modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó la devolución de las retenciones por los cinco años previos a la demanda con intereses de la tasa pasiva del BCRA, impuso las costas de primera instancia a la demandada y fijó honorarios del actor en 20 UMA.
¿Quién es el actor?
VIVODA, CARLOS OSCAR.
¿A quién se demanda?
AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (órgano recaudador / Fisco).
- Objeto de la demanda: acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del impuesto a las ganancias aplicado sobre haberes jubilatorios y pedido de devolución de las retenciones practicadas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de fecha 22/08/2025 del Juzgado Federal N°3 de Córdoba. La Cámara ordenó la devolución de los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias desde los cinco años previos a la interposición de la demanda, con más intereses de la Tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago; impuso las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó los honorarios del representante jurídico del actor en 20 UMA; impuso las costas de la Alzada por su orden y regularizó honorarios de la apelación en 35% de lo regulado en primera instancia; no reguló honorarios al letrado de la demandada por ser profesional a sueldo.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Dicho esto y dadas las particularidades de este impuesto que no es abonado por la impugnante sino retenido del pago de sus haberes jubilatorios, sumado a ello a la edad de las personas a las que afecta y de que se trata de un beneficio previsional, entiendo que los montos retenidos por aplicación del impuesto a las ganancias deberán ser devueltos desde cinco años previos a la fecha de interposición de la demanda, al ser este el periodo de prescripción según el plazo genérico de cinco años establecido por la normativa vigente, ello con más los intereses de la tasa Pasiva que mensualmente publica el BCRA desde que cada suma es retenida y hasta su efectivo pago."
"Corresponde señalar que esta Cámara Federal ha zanjado el tema en el fallo plenario de fecha 30 de octubre de 2024 en autos 'VALLES, RAMON ADOLFO C/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS – AFIP S/ ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD' ... En función de ello y resultando ésta la doctrina legal aplicable, obligatoria para este Tribunal y los Juzgados Federales de esta Cuarta Circunscripción Judicial, de conformidad con las previsiones de los art. 300 y 303 del CPCCN, corresponde estarse a lo allí dispuesto."
"Pese a ello el Fisco mantuvo a lo largo de todo el pleito una resistencia a reconocer la razón del actor a su planteo jurídico; por tal motivo, habiendo el actor iniciado la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad con posterioridad a que nuestro Alto Tribunal se pronunciara ... considero que corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido en este punto por la parte actora y en consecuencia modificar la sentencia recurrida, debiendo imponerse las costas de primera instancia en su totalidad a la demandada perdidosa en virtud de lo prescripto por el art. 68, 1° parte del CPCCN; dejándose sin efecto las regulaciones de honorarios allí dispuestas ... En consecuencia, atento las particularidades del caso ... es que considero corresponde fijar los honorarios del letrado patrocinante de la parte actora en la cantidad de 20 UMA, por las labores desarrolladas en primera instancia."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución final es la que integran los jueces firmantes por mayoría.
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