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CORIA WALTER DARIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Los actores (Coria Walter Darío y otros) reclamaron en autos de daños y perjuicios contra el Estado Nacional; la Cámara Federal de Córdoba revocó la sentencia apelada y dejó sin efecto la regulación de honorarios ordenada en favor del Dr. Mario Orlando Ponce por encontrarse prescripto su pedido. La Cámara consideró aplicable el Código Civil y Comercial vigente, computó el plazo quinquenal desde la notificación de la revocatoria del mandato (20.09.2019) y concluyó que al solicitarse la regulación (31.01.2025) el plazo ya se había extinguido.

Apelacion Prescripcion Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Codigo civil y comercial Art. 2558 Art. 2560 Costas Tasa de justicia Camara federal de cordoba


¿Quién es el actor?

CORIA WALTER DARIO y otros (parte actora).

¿A quién se demanda?

ESTADO NACIONAL ARGENTINO.
- Objeto de la demanda/reclamo: proceso de daños y perjuicios en el que, subsidiariamente, se reguló honorarios profesionales; la apelación gravita sobre la resolución que reguló honorarios en favor del Dr. Mario Orlando Ponce por $1.548.890,45 (21,43 UMA).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Córdoba hizo lugar al recurso de apelación y revocó la sentencia de fecha 13.06.2025 dictada por el Juzgado Federal de Río Cuarto, por encontrarse fenecido el plazo de prescripción respecto del Dr. Mario Orlando Ponce para reclamar honorarios profesionales; impuso las costas de Alzada en el orden causado y diferió la regulación de eventual honorarios para su oportunidad. Además recordó la obligación del juzgado de primera instancia respecto del control de la Tasa de Justicia (arts. 10 y 14 Ley 23.898). Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
- "El transcurso del plazo de prescripción para reclamar honorarios por servicios que han sido prestados en procedimientos judiciales, arbitrales o de mediación, comienza a correr desde que vence el plazo fijado en resolución firme que los regula; si no fija plazo, desde que adquiere firmeza. Si los honorarios no son regulados, el plazo comienza a correr desde que queda firme la resolución que pone fin al proceso; si la prestación del servicio profesional concluye antes, desde que el acreedor tiene conocimiento de esa circunstancia."
- "Trasladando estas pautas al caso concreto, corresponde computar el plazo genérico y subsidiario consagrado en el art. 2560, desde la fecha en la cual fue notificado el doctor Ponce de la revocatoria de su mandato, lo cual aconteció el 20.09.2019. En su mérito, a la fecha en la que el letrado solicitó la regulación de honorarios profesionales, esto es, 31.01.2025 el término se encontraba fenecido."
- "En función de lo expuesto, me permito concluir que el derecho a peticionar la regulación de honorarios a favor del doctor Ponce, se encontraba fenecido en estos autos al momento de su solicitud. Motivo por el cual, corresponde hacer lugar al recurso de apelación articulado por la parte actora y revocar el resolutorio apelado."
- "Finalmente, las costas de esta Alzada se imponen en el orden causado atento que el letrado pudo creerse con derecho a solicitar la regulación de honorarios por la labor que oportunamente desarrolló en estos autos (art. 68, 2da parte del CPCCN); diferendo la regulación de honorarios que pudiera corresponder para su oportunidad." Votos en disidencia: no se registra voto en disidencia; ambos jueces (Montesi y Ávalos) votaron en idéntico sentido.

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